Confirmado por la DGT: tienes que llevar la V-25 para entrar en esta ciudad de España con tu coche
-Actualmente, el acceso a distintas zonas de Madrid está condicionado por la etiqueta ambiental o distintivo V-25 de la DGT, que clasifica los vehículos según su nivel de emisiones. Mientras los híbridos y eléctricos apenas tienen restricciones, muchos vehículos diésel y gasolina encuentran numerosas restricciones dentro de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Además, en las ZBE de Especial Protección las restricciones vinculadas a la V-25 son todavía más estrictas y pueden afectar incluso a vehículos con etiquetas B y C.
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son áreas urbanas diseñadas para reducir la contaminación restringiendo el acceso a los vehículos más contaminantes. En Madrid, la regulación de las ZBE depende de la Ordenanza de Movilidad Sostenible. La capital cuenta con tres ZBE principales: la ZBE municipal, la ZBE de Especial Protección Distrito Centro y la ZBE de Plaza Elíptica.
La V-25 que necesitas para entrar en Madrid según la DGT
«La clasificación de los vehículos a través del distintivo ambiental V-25 de la DGT tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente y ser un instrumento eficaz al servicio de las políticas municipales, tanto restrictivas de tráfico en episodios de alta contaminación, como de promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente. En algunas ciudades ya se está utilizando este distintivo ambiental a la hora de restringir el tráfico en los días de alta contaminación, prohibiendo la circulación a los vehículos que carecen de él», detalla la DGT.
En el caso de los vehículos sin etiqueta ambiental (clasificación A), la prohibición es total en el municipio de Madrid. No pueden circular por ninguna calle, ni dentro ni fuera de las ZBE. Esta restricción afecta principalmente a los diésel matriculados antes de 2006 y a los gasolina anteriores al año 2000.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido un periodo de aviso hasta el 31 de diciembre de 2026, para los turismos con clasificación ambiental A, que cumplan con los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figurar de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
Los vehículos con etiqueta B tienen un acceso restringido. Tienen prohibido circular por la ZBE de Centro y por la ZBE de Plaza Elíptica. Sin embargo, sí pueden circular por el resto del municipio de Madrid fuera de estas zonas. Esta categoría incluye los diésel matriculados entre 2006 y 2014 y los gasolina entre 2000 y 2006.
En cuanto a los vehículos con etiqueta C, pueden circular libremente por toda la ciudad de Madrid, sin restricciones específicas por ZBE. Esta etiqueta corresponde a los diésel matriculados a partir de 2014 y a los gasolina a partir de 2006.
Por su parte, los vehículos con distintivo ECO y CERO disfrutan de circulación libre en toda la capital, incluidas las ZBE. Además, cuentan con ventajas adicionales, como posibles bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y facilidades de aparcamiento. Son, en la práctica, la opción más segura para evitar sanciones relacionadas con las restricciones medioambientales.
En cuanto a las multas, acceder a una ZBE sin la etiqueta V-25 de la DGT adecuada puede suponer una sanción de 200 euros, que se puede reducir a 100 euros por pronto pago.
Distintivos ambientales
- Etiqueta 0 emisiones, Azul. Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería (BEV) , eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
- Etiqueta Eco. Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
- Etiqueta C: vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
- Etiqueta B, Amarilla. Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.
Cabe señalar que «el distintivo es válido para circular en España. Si vas a circular en Alemania, Austria, Dinamarca, Francia u otro país con sistema de catalogación ambiental, debes informarte antes de ir sobre si es necesario obtener un distintivo en el país al que viajas, cómo hacerlo y de los criterios para poder circular».
