España
Ley de Nietos

Campo, el ministro de los indultos, y el magistrado Sáez, los únicos que defienden el recurso por los nietos

El Constitucional rechaza por 10 a 2 el amparo del Defensor del Pueblo con el voto de Conde-Pumpido

Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez y titular de esa cartera cuando el Ejecutivo concedió los indultos del procés, ha sido uno de los dos únicos magistrados del Tribunal Constitucional que han votado este miércoles a favor de estudiar el recurso del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión del voto a los nacionalizados por la conocida como Ley de Nietos. El otro ha sido Ramón Sáez.

El Pleno ha inadmitido el amparo por diez votos frente a dos. Ambos magistrados han anunciado votos particulares, sin que por el momento hayan trascendido sus argumentos.

El presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, se ha sumado a la mayoría. Con ello, la posición de Campo y Sáez ha contado con un exiguo respaldo: dos votos sobre doce.

La decisión mantiene vigente la suspensión acordada por el Tribunal Supremo para los nacionalizados que no demuestren ser descendientes de exiliados. Según el Defensor del Pueblo, la medida afecta a «algo más de 160.000 ciudadanos españoles». Aunque Gabilondo era contrario, como es habitual en él, a intervenir en los tribunales por asuntos políticos Sánchez y Moncloa le forzaron, tal como desveló OKDIARIO.

Campo y los indultos

Campo dejó el Ministerio de Justicia en 2021 y llegó después al Constitucional. Durante su etapa en el Gobierno, el Ejecutivo de Sánchez aprobó los polémicos indultos a los condenados por el procés independentista.

Su voto a favor de admitir el recurso se ha producido pese a que los letrados del propio tribunal habían calificado de «prematuro» que el pleno tomara en consideración el amparo.

Fuentes del Constitucional habían señalado además que resultaba «inusual» que el Defensor del Pueblo presentara este tipo de recursos.

El asunto llegó al Pleno por una vía poco habitual. La Sección Cuarta acordó el lunes por unanimidad avocar a Pleno, integrado por todos los magistrados, la decisión sobre la admisión.

Gabilondo, ex ministro socialista, interpuso el recurso el viernes 16 de octubre. En él reclamaba que, por «urgencia excepcional», la Corte de Garantías de Pumpido decretara «de forma inmediata» la medida cautelarísima de declarar nulos los autos del Supremo que, en septiembre y en octubre, ratificaron la paralización cautelar del voto.

También pedía que se ordenara a la Junta Electoral Central mantener a los afectados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) «de la manera anterior a esas resoluciones, de modo que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales».

La institución advertía de que las elecciones del 29 de noviembre conllevan «una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata».

A su juicio, el Supremo ha vulnerado los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva. El Defensor sostenía que «el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble».

En su escrito afirmaba que «el objetivo fundamental de este recurso es conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto». Un objetivo que sólo dos magistrados han considerado digno de examen.

Ley de nietos

La controversia arranca con la Ley de Memoria Democrática, aprobada en octubre de 2022, que permitió obtener la nacionalidad española a descendientes de exiliados y de quienes la perdieron durante la Guerra Civil y la dictadura. La disposición se ha conocido popularmente como Ley de Nietos.

La Sala Tercera del Supremo ha suspendido cautelarmente el voto de parte de esos nuevos españoles mientras sus magistrados deciden el fallo final. Los autos están fechados el 10 de septiembre y el 12 de octubre.

En la segunda resolución, el alto tribunal rechazó el recurso de la Abogacía del Estado y ratificó la suspensión cautelar del voto de quienes obtuvieron la nacionalidad por la vía del exilio. Desde entonces, solo pueden votar los nacionalizados cuyos registros consulares acrediten que cumplen los requisitos de la ley.

La iniciativa de Gabilondo provocó una reacción inmediata. Vox se personó ante el Constitucional para pedir la inadmisión del amparo, en la misma línea que Iustitia Europa y HazteOir.

El Defensor del Pueblo ya había avisado de que “la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral hace prácticamente imposible el voto de las personas afectadas por la suspensión en estas elecciones”.

El Supremo aún debe pronunciarse sobre el fondo, previsiblemente cuando las urnas del 29 de noviembre ya estén guardadas. Hasta entonces, el expediente deja una paradoja: el recurso que defendía el derecho a votar de 160.000 personas sólo ha logrado reunir dos votos.