España
29-N

Sofía Puente cambió los formularios de los consulados para poder nacionalizar a falsos nietos del exilio

Sofía Puente corrigió por la puerta de atrás los formularios enviados a los consulados para nacionalizar por la Ley de Nietos y remitió unos nuevos para poder otorgar también el derecho al voto a los descendientes de emigrantes del siglo XIX. La modificación se produjo en apenas cuatro meses. Un juzgado de Madrid ha admitido a trámite una querella contra Puente por prevaricación.

El 25 de octubre de 2022, unos días después de la aprobación de la Ley de Memoria Democrática en las Cortes, Puente publicó la conocida instrucción que desarrollaba la norma y otorgaba la nacionalidad no sólo a los descendientes de exiliados -como era la intención de la ley- sino a todos «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles».

La libre interpretación de la hermana del ministro Óscar Puente -por entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública- amplió extraordinariamente el acceso a la nacionalidad, hasta el punto de que más de 2,4 millones de personas la han acabado solicitando.

Sin embargo, los formularios que se incorporaban como anexo a dicha instrucción sí respetaban el espíritu de la ley votada en el Congreso y el Senado y sólo admitían la nacionalización de los familiares de exiliados de la Guerra Civil y el franquismo.

SOLICITUD NACIONALIDAD. Modelo oficial de solicitud de nacionalidad española por opción (Anexo I), fundamentado en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática para descendientes de españoles exiliados.

Emigrantes del siglo XIX

El 14 de febrero de 2023, la misma Sofía Puente daba cuenta del «error» y rectificaba esos formularios: «Donde dice que la presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el/la solicitante es hijo/a de padre o madre o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio» debe decir «que la presente solicitud de nacionalidad española se fundamenta en que el/la solicitante es hijo/a de padre o madre o nieto/a de abuelo/a originariamente español o es hijo/a de padre o madre o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio».

RECTIFICACIÓN. Corrección de errores publicada en el BOE referente a la redacción del Anexo I para la solicitud de la nacionalidad española.

Esto es, además de los descendientes de españoles emigrados. «como consecuencia del exilio» podrían optar a la nacionalidad aquellos que simplemente acreditasen tener un antepasado «originariamente español».

Puente justificó que esa incomprensible lectura de la Ley de Memoria Democrática era «más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley».

Esta circunstancia provocó, como reveló OKDIARIO, que descendientes -incluso bisnietos- de emigrantes del siglo XIX, por tanto, como es obvio, sin relación alguna con la Guerra Civil y el franquismo, lograsen la nacionalidad. Este periódico también desveló la orden inédita enviada por Puente a los consulados para nacionalidad sin pruebas de exilio, únicamente acreditando «la nacionalidad originariamente española del padre, madre, abuelo o abuela de los nacidos fuera de España».

Un juzgado de Madrid ha acordado este miércoles admitir a trámite la querella contra Sofía Puente por la instrucción que desarrolló la Ley de Nietos. La resolución de la magistrada Inmaculada Lova sostiene que los hechos recogidos en la querella de la asociación Hazte Oír podrían suponer un delito de prevaricación.

La polémica instrucción está en la raíz de la decisión del Tribunal Supremo de suspender el voto de 163.020 nacionalizados. Los consulados deberán acreditar cuántos de estos descendientes presentaron documentación para demostrar el exilio de sus antepasados, y quiénes no lo hicieron. La instrucción de Puente indicaba que se debía considerar exiliado a todo aquel que saliese de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos casos, sólo se tenía que demostrar la salida del país, pero no el exilio. Por el momento, la Oficina del Censo Electoral no ha recibido información y esas 163.020 personas con el voto suspendido siguen figurando en el censo del 29-N.