Se va de vacaciones a Marruecos estando de baja laboral y ahora la Justicia le pide devolver más de 5.000 euros: la sentencia es oficial
En caso de estar percibiendo una ayuda, la justicia recuerda la necesidad de una autorización para abandonar el país
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5.104 euros es la cantidad de dinero que tiene que reembolsar una mujer al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Este reembolso se debe producir por un viaje a Marruecos durante 53 días que la mujer no declaró al SEPE. Además de la cantidad, el TSJ decidió retirarle de forma definitiva la prestación por desempleo. La beneficiaria de la cuantía por desempleo intentó recurrir esta sanción impuesta por el SEPE argumentando que por motivos de salud no pudo regresar antes a España.
El viaje a Marruecos
Tras percibir la prestación por desempleo el 24 de junio de 2022, la mujer viajó dos días después a Marruecos. Su estancia en el país vecino duraría 53 días. Este viaje no fue declarado, por lo que la administración emprendió el procedimiento habitual por pago indebido. La mujer alegó como defensa problemas de salud, donde presentó dos certificados médicos que indicaban una ciática debilitante que desarrolló al llegar y que requería de reposo.
EL TSJ rechazó su solicitud de incluir estos informes en el expediente al considerarlos valoraciones subjetivas y no pruebas definitivas que alterarían la naturaleza de la controversia.
La normativa del SEPE
La justicia recordó a la beneficiaria que abandonar el país sin autorización previa, especialmente tan solo dos días después de solicitar la ayuda, supone una infracción grave según la normativa vigente.
La legislación actual establece límites muy claros detallados en el portal del SEPE para evitar este tipo de sanciones.
- Hasta 30 días naturales por año, el viaje está permitido por razones puntuales, pero es de suma obligatoriedad comunicarlo previamente al organismo (SEPE). Durante la estancia fuera de España se suspende la prestación y se reanuda a su vuelta.
- Entre 30 y 90 días naturales, es totalmente obligatoria una autorización previa. La ayuda queda suspendida y se reactiva una vez, en la vuelta a España se presenten el pasaporte o billetes.
- Más de 90 días fuera de España o directamente no avisar conlleva la extinción total del derecho a la ayuda y la obligación de devolver las cuantías proporcionadas desde el día que se abandonó España.
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