El INSS rechaza darle la incapacidad absoluta a un taxista y el TSJ da un golpe sobre la mesa: le reconoce la incapacidad y ahora va a cobrar 500 euros más de pensión
El TSJ de Asturias revoca la decisión de la INSS y le concede la incapacidad permanente absoluta a un trabajador
Cambio en las bajas médicas en España: después de 18 meses de incapacidad temporal el trabajador pierde su puesto y lo confirma el INSS
La diferencia entre una incapacidad permanente total y una absoluta, que no parece mucha, puede suponer cientos de euros al mes para un ciudadano que no puede regresar a su puesto laboral. Los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señalan la magnitud de estas pensiones. A fecha 1 de septiembre, 1.060.551 de personas reciben la prestación por incapacidad permanente.
La cuantía media asciende a 1.254,89 euros mensuales. De ese poco más de un millón de beneficiarios, 337.141 cuentan con la incapacidad absoluta con una pensión media de 1.530,93 euros. Por otro lado, la incapacidad total, con 686.814 prestaciones, es la modalidad más extendida, con 1.052,53 euros mensuales.
Las cifras demuestran que el grado reconocido por la Seguridad Social no es un tema menor, ya que entre ambas modalidades existe una diferencia económica notable. La incapacidad permanente total imposibilita al trabajador desarrollar su profesión con normalidad, pero le permite realizar otro tipo de actividad dentro de sus limitaciones, mientras que la absoluta inhabilita para cualquier tipo de oficio y otorga derecho a percibir el 100% de la base reguladora.
Esta considerable disparidad cobró notoriedad con el caso de un taxista asturiano de 64 años que demandó que sus problemas físicos y mentales le dificultaban su trabajo al volante y en cualquier actividad. Su base reguladora era de 2.152,70 euros, por lo que la diferencia entre el 75% y el 100% llegaba a los 538,17 euros mensuales.
Pasó de una pensión de 2.152,70 euros mensuales a 1.614,53
Los problemas vinieron después de que el conductor agotara los 545 días máximos de baja por enfermedad general en septiembre de 2023. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició en aquella época los trámites para fijar si el caso pasaría a una incapacidad permanente. Su cuadro clínico incluía consumo excesivo de alcohol, trastorno depresivo mayor recurrente y trastorno de ansiedad generalizada y lumboartrosis, tratados desde 2018 con dosis altas de psicofármacos.
A pesar de los tratamientos, su situación constaba de una evolución negativa, ánimo subdepresivo, ansiedad, apatía, angustia y dejadez en la higiene, además de varios ingresos hospitalarios urgentes tras la ingesta de medicamentos con finalidad suicida. Al principio, el INSS rechazó que estas patologías le impidieran la realización de cualquier trabajo y le reconoció la incapacidad permanente total.
La prestación se estableció en el 75% de la base reguladora, lo que fijaría su pensión en 1.614,53 euros mensuales. El taxista recurrió esta sentencia ante los tribunales al juzgar que su situación era incompatible con cualquier actividad laboral. El Juzgado de lo Social número 2 de Gijón falló a su favor y le reconoció la incapacidad permanente absoluta, lo que ascendía su prestación al 100% de la base reguladora.
El INSS llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia
El INSS, ante la decisión del juzgado gijonés, presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Asturias, al estimar que sus limitaciones eran compatibles con otros oficios de carácter sedentario y liviano. El quid de la cuestión no era si podía seguir conduciendo su caso, sino si podía desarrollar otro tipo de trabajo cumpliendo unos criterios mínimos. Unos requisitos que el tribunal concluyó como incompatibles con su caso.
El TSJ de Asturias cierra el caso: incapacidad permanente absoluta
El TSJ de Asturias respaldó la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón y confirmó la incapacidad permanente absoluta con una pensión vitalicia de 2.152,70 euros mensuales. Frente a los 1.615 euros mensuales previamente fijados por el INSS, la diferencia anual entre ambas modalidades asciende hasta los 6.458,04 euros. El caso manifiesta hasta qué punto puede variar la prestación económica que recibe un ciudadano en función del grado de incapacidad establecido.
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