El INSS lo hace oficial: lo que vas a cobrar por incapacidad permanente si eres autónomo
La Seguridad Social ha confirmado los pagos por incapacidad permanente para un autónomo
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a una pensión contributiva por incapacidad permanente. Los ciudadanos que trabajen por cuenta propia podrán acogerse a una IP de forma parcial, absoluta, total o de gran incapacidad, dependiendo del grado. Para ello tendrán que cumplir con una cotización mínima que exige la Seguridad Social para los empleados que quieran acceder a una pensión contributiva del sistema. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la pensión por incapacidad permanente y el trabajador autónomo.
La Seguridad Social deja claro en su página web que la prestación por incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, que son los trabajadores por cuenta propia. Así que para que un ciudadano adscrito al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos pueda aspirar a una pensión por incapacidad permanente parcial, absoluta, total o de gran incapacidad, tendrá que cumplir una serie de requisitos que son los siguientes.
- Estar en situación de alta o asimilada de alta.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común.
- Tener la acreditación por parte del equipo de valoración de incapacidades (EVI).
- No tener deudas con la Seguridad Social.
La pensión de incapacidad permanente, que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral, puede ser de cuatro tipos en función de las limitaciones que acredite el trabajador, independientemente del régimen al que pertenezca.
- Parcial: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier tipo de profesión.
- Gran incapacidad: El trabajador necesita la asistencia de otra persona para desenvolverse en el día a día.
La incapacidad permanente si eres autónomo
Dependiendo del tipo de incapacidad permanente, el trabajador autónomo recibirá una cantidad u otra. Hay que destacar que, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los del RETA suelen tener bases de cotización más bajas que los asalariados, lo que hará que la pensión sea más baja. Para hacer el cálculo total se tiene en cuenta la base reguladora, y esta será más baja para los trabajadores que hayan cotizado por la base mínima durante los años previos al hecho causante.
En el caso de la pensión por incapacidad permanente parcial, la prestación consiste en una indemnización a tanto alzado y la cuantía será igual a 24 mensualidades de la base reguladora. La cuantía total tendrá en cuenta los años cotizados previamente y las bases de cotización realizadas durante esos años. Es importante señalar que, según informa la Seguridad Social, si la incapacidad permanente parcial deriva de contingencias comunes, no se protegerá y sí lo hará si deriva de contingencias profesionales.
«Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla», informa en su página web oficial.
En caso de incapacidad permanente total, el trabajador autónomo recibirá un 55% de la base reguladora y esta se incrementará en un 20% una vez el beneficiario supere los 55 años. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente absoluta recibirán el 100% de la base reguladora.
Cuantías mínimas de la incapacidad permanente
Hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos tienen garantizadas unas cuantías mínimas aprobadas con la última subida de las pensiones de 2025. Por ello, independientemente de las bases de cotización, los años cotizados y el motivo de la incapacidad, los beneficiarios de una pensión contributiva por incapacidad permanente tienen garantizada una cuantía mínima que es la siguiente:
Incapacidad permanente total o absoluta con 65 años de edad
- Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 12.241,60 euros anuales.
- Con cónyuge NO a cargo: 11.620,00 euros anuales.
Incapacidad total entre 60 y 64 años
- Con cónyuge a cargo: 15.786,40 euros anuales.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 11.452,00 euros anuales.
- Con cónyuge NO a cargo: 10.824,80 euros anuales.
Incapacidad total derivada de enfermedad común menor de 60 años
- Con cónyuge a cargo: 9.024,40 euros anuales.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.024,40 euros anuales.
- Con cónyuge NO a cargo: 8.947,40 euros anuales.
Lo último en Economía
-
Oughourlian (Prisa) busca apoyos entre empresarios de los medios de comunicación para comprar Vocento
-
SK Hynix dispara un 632% sus beneficios con el boom de los chips de IA, pero la caída de la demanda amenaza el negocio
-
PharmaMar gana 8,7 millones hasta septiembre y eleva sus ingresos un 12%
-
Puente repartió 3 millones más del plan ‘Verano Joven’ al bus que a Renfe pese a tener 60 millones menos de usuarios
-
Motos gana también a Broncano en los despachos: 7yacción gana 6,5 millones frente a 15.000 € de Encofrados Encofrasa
Últimas noticias
-
Horóscopo diario gratis: la predicción para hoy, viernes 30 de octubre
-
Los OK y KO del viernes, 30 de octubre de 2026
-
En España, la izquierda está más cerca de quienes desatan la violencia que de la Policía
-
Los Mossos creen que saqueadores de Francia se disponen a cruzar a España para las protestas del fin de semana
-
Los jueces ven delito en la filtración de los audios del operario de Adif y los maquinistas de los trenes siniestrados