Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: los propietarios que quieran alquilar su casa deben tener la aprobación de la comunidad
Una normativa que afecta a los inmuebles situados en edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal en una comunidad de vecinos
Aquellas personas que apuesten por una vivienda dedicada al alquiler turístico deberán cumplir un requisito clave antes de iniciar el procedimeinto. Un requisito que se resume en contar con la autorización de la comunidad de propietarios. Esta medida afecta a los inmuebles situados en edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal y conlleva un nuevo límite para numerosas personas que buscan obtener ingresos a través del alquiler temporal. La Ley de Propiedad Horizontal que avala dicha modificación, entró en vigor el 3 de abril de 2025 y detalla que el propietario que quiera ejercer una actividad turística en su vivienda tendrá que conseguir el visto bueno de la comunidad. Además, para aprobarla es necesario una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios, los cuáles deberán representar tres quintas partes de las cuotas de participación.
El papel de la comunidad
La responsabilidad de la comunidad de propietarios es notable, ya que pueden llegar a establecer límites en este tipo de actividades empleadas para el turismo. Todo figura en el estatuto del edificio, es decir, si prohíben los pisos turísticos, el propietario no podrá poner en marcha ese proyecto aunque haya obtenido una autorización por mayoría de los mismos.
La solución a lo anterior recae en la modificación de los estatutos de la comunidad basándose en las reglas establecidas primero, y después cumplir los requisitos obligatorios para desarrollar esta práctica turística. Además, la normativa contempla una situación diferente para los propietarios que ya ejercían legalmente la actividad turística antes del 3 de abril de 2025. En su caso, la reforma habla de un régimen específico que mantiene la actividad cuando se cumplan antes los requisitos de la normativa turística aplicable.
Las excepciones
Esta obligación no se traduce en que los propietarios que alquilen su vivienda durante un periodo limitado necesiten autorización de los vecinos, ya que la regulación diferencia entre el alquiler turístico y otras finalidades como es el caso del alquiler por periodos cortos de tiempo. Los responsables de determinar qué régimen se aplica en cada caso caerá en manos del contrato, la normativa autonómica y la municipal. Por eso, el propietario debe comprobar y conocer las normas de su comunidad autónoma y ayuntamiento como la de los estatutos de la comunidad de vecinos.
En la actualidad
Las personas que quieran llevar a cabo una actividad relacionada con el alquiler turístico deben cumplir con las exigencias impuestas por la administración y comprobar si necesitan aprobación de la comunidad de propietarios. Esto determinará si la vivienda se destinará a este tipo de alojamiento o el proyecto no podrá salir adelante al no cumplir con los requisitos legales.
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