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Economía
Incapacidad permanente

Los abogados expertos coinciden: para solicitar la incapacidad permanente, «no hay un listado oficial»

Quien lleva meses de baja por una enfermedad puede que se acabe preguntando, si en su caso, tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente, y más si tenemos en cuenta como en las redes sociales no faltan listados que parecen incluir infinidad de enfermedades. Uno de los últimos, ha sido compartido por el abogado laboralista Ignacio de la Calzada, conocido en TikTok como «Un Tío Legal» (@laboral_tips), y si bien se trata de una tabla con enfermedades que han permitido a trabajadores cobrar la prestación, eso no quiere decir que sea oficial. De hecho, el abogado advierte de esas listas que corren por todos lados, y deja claro que ninguna de ellas ha sido reconocida por la Seguridad Social.

Otra cosa es, cómo él mismo explica que sí que existan determindas enfermedades que han dado paso a una incapacidad permanente y que la Seguridad Social haya decidido reconocerlas para que las personas que las sufren puedan iniciar el trámite para pedir su prestación por incapacidad. Eso sí, debemos tener claras cuáles son y sobre todo, confiar solo en fuentes oficiales o en informació de expertos como la de la Calzada.

Los abogados expertos coinciden: para solicitar la incapacidad permanente, «no hay un listado oficial»

La tabla que ha dado a conocer @laboral.tips desde uno de sus vídeos en Instagram, agrupa las dolencias por categorías y recoge patologías que han dado lugar a reconocimientos de incapacidad por parte de la Seguridad Social. Entre las neurológicas figuran el alzhéimer, la esclerosis múltiple, la epilepsia, la migraña y el párkinson. En salud mental aparecen la depresión, la ansiedad, la esquizofrenia y el trastorno bipolar.

La lista incluye también el infarto agudo de miocardio, la fibrilación auricular, el lupus, la artritis reumatoide, la diabetes, la enfermedad de Crohn, el glaucoma, la artrosis, la hernia cervical y la lumbalgia. Que una enfermedad aparezca ahí puede dar pie a que se inicie el trámite pero hay quer recalcar que no garantiza nada.

Grados de incapacidad permanente y cuánto se cobra

La Seguridad Social distingue cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. El primero no da pensión, sino una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora. El abogado se centra en los que sí la generan. La total, que impide ejercer la profesión habitual pero permite trabajar en otra cosa, supone el 55 % de la base reguladora. Ese porcentaje sube al 75 % en la llamada total cualificada, prevista para mayores de 55 años con dificultades para encontrar otro empleo. La absoluta equivale al 100 % y, como recuerda De la Calzada, el beneficiario no podrá trabajar.

Por encima está la gran invalidez, que el abogado sitúa en el 150 % y reserva a quien necesita la ayuda de una tercera persona. En la práctica se calcula con la pensión del 100 % más un complemento para cubrir esos cuidados, que no puede ser inferior al 45 % de la base reguladora.

Requisitos para pedir la incapacidad permanente

El primer paso, según De la Calzada, es haber agotado la baja médica previa. La incapacidad temporal dura como máximo 545 días, es decir, 365 más una prórroga de 180, lo que equivale a esos 18 meses de los que habla el abogado. También vale que llegue el alta con lesiones permanentes e irreversibles. Después hay que demostrar que la capacidad de trabajo está limitada. «Hay que analizar tu enfermedad, cómo te afecta para tu puesto de trabajo en concreto y si lo puedes desarrollar o no», detalla.

A eso se suman estar de alta o en situación asimilada y tener cotizado un mínimo de años. Este último requisito sólo se exige cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común, no de un accidente laboral ni de una enfermedad profesional. Los menores de 31 años necesitan un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplieron los 16. A partir de esa edad, una cuarta parte del tiempo desde los 20, con un mínimo de cinco años, y al menos una quinta parte de ese periodo debe estar dentro de los diez años anteriores. Una persona de 63 años, por ejemplo, tendría que acreditar 10,75 años cotizados. Quien no esté de alta puede acceder igualmente si suma al menos 15 años de cotización.

Plazos para reclamar si la Seguridad Social rechaza la solicitud

Cumplidos los requisitos, la solicitud se presenta ante el INSS, que dispone de 135 días para contestar. Si no responde, se entiende denegada. Es ahí donde De la Calzada advierte: «Pero ojo, porque tienes un plazo para reclamar». En concreto, el trabajador cuenta con 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. El INSS tiene entonces 45 días hábiles para resolverla y, si calla, vuelve a operar el silencio negativo. Después quedan otros 30 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. Los sábados, domingos y festivos no cuentan, según ha unificado el Tribunal Supremo.

Qué hacer si te deniegan la incapacidad

El abogado se detiene en una situación que considera «muy habitual»: que se rechace la incapacidad y el trabajador tenga que volver a su puesto. En ese caso, se puede pedir a la empresa una adaptación del puesto. Si el trabajador es declarado no apto, la empresa tendrá que despedirle por ineptitud sobrevenida, una causa recogida en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, tope que se alcanza con 18 años de antigüedad, y el trabajador conserva el derecho a cobrar el paro.

Su recomendación es no abandonar el empleo por iniciativa propia. «No tomes la decisión de dejar de ir al trabajo porque te van a despedir a 0 €», avisa. Y concluye: «Vuelve, quédate en el puesto y si eres no apto, que te despidan y te paguen. Que no te engañen».