Un abogado sobre el procedimiento cuando estás de baja más de 18 meses: «Se sigue percibiendo la prestación de la misma manera, pero la empresa no está obligada a seguir cotizando»
Agotar los 545 días de incapacidad temporal abre una nueva fase administrativa que puede cambiar la situación laboral
La baja laboral por enfermedad o accidente tiene una duración ordinaria de 365 días, aunque puede ampliarse otros 180 días si se prevé que el trabajador pueda recuperarse durante ese periodo. De esta manera, la incapacidad temporal puede alcanzar los 545 días naturales. A partir de este momento cambia la gestión de la situación y entra en juego el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La llegada a este límite no implica que el empleado deje de cobrar automáticamente ni que la empresa pueda dar por terminada la relación laboral sin más. El abogado Agustín Moles aclara que la prestación económica se mantiene mientras se resuelve el expediente, en una explicación difundida a través de redes sociales.
Aunque la empresa deja de tener la obligación de cotizar por el trabajador durante esta fase, se trata de una diferencia importante para quienes llevan meses de baja y desconocen qué ocurrirá cuando se agote el periodo máximo ordinario.
La prestación cuando se cumplen los 18 meses de baja
Al alcanzarse los 545 días de incapacidad temporal, el INSS debe examinar la situación médica y laboral del trabajador para determinar los siguientes pasos. Mientras se realiza esta valoración, se prolongan los efectos económicos de la prestación, por lo que el afectado puede seguir percibiéndola hasta que se comunique la resolución correspondiente.
La principal diferencia respecto a los meses anteriores está en las cotizaciones. Durante esta fase, la empresa ya no está obligada a ingresar las cuotas a la Seguridad Social por el trabajador, aunque eso no significa que desaparezcan automáticamente los derechos acumulados antes de alcanzar el límite.
El INSS dispone, con carácter general, de un plazo de 90 días naturales para valorar si corresponde reconocer una incapacidad permanente. Cuando se considera que el trabajador puede recuperarse y reincorporarse a su puesto, el organismo puede demorar la calificación en los supuestos previstos legalmente. En estos casos, la prolongación de los efectos económicos puede extenderse hasta alcanzar un máximo de 730 días naturales desde el inicio de la baja.
La Seguridad Social resuelve el expediente
Una vez estudiado el caso, el INSS puede adoptar distintas decisiones en función de la evolución médica y de la capacidad del trabajador para desarrollar su actividad profesional. Una posibilidad es reconocer una incapacidad permanente, que puede ser total, absoluta o de gran incapacidad, según el grado reconocido y sus efectos sobre la capacidad laboral.
Si se reconoce una incapacidad permanente, también deben tenerse en cuenta los cambios introducidos en la normativa laboral sobre la continuidad del empleo. En determinados supuestos, el trabajador dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral. A partir de ahí, la compañía debe analizar las posibles adaptaciones razonables del puesto o la existencia de otro compatible, conforme a los requisitos legales aplicables.
Otra posibilidad es que el INSS no reconozca una incapacidad permanente y emita el alta médica. En ese caso, el trabajador deberá gestionar su reincorporación atendiendo a la fecha y al contenido de la resolución recibida. También existen situaciones en las que se demora la calificación porque el organismo considera que todavía hay posibilidades de recuperación. En estos casos, la situación puede prolongarse dentro de los límites legales, sin que la falta de cotización empresarial durante ese periodo equivalga por sí misma a un despido.