Miriam Ruiz, abogada laboralista, y el TSJ avisan por las bajas laborales: «Si tu empresa no te paga la baja médica tiene que hacerlo la mutua»

La incapacidad temporal ha adquirido una especial relevancia en el mercado laboral, tanto por sus efectos sobre la salud de los trabajadores como por las repercusiones económicas y organizativas que supone para las empresas. Según los datos del Observatorio de Salud de FREMAP, hasta agosto de 2026 se contabilizaron 31,47 bajas por cada 100 personas trabajadoras, lo que representa una variación del 5,38 % en comparación con el mismo periodo de 2025. Del total, las contingencias comunes sumaron 29,09 bajas por cada 100 trabajadores, mientras que las contingencias profesionales alcanzaron las 2,38.
Míriam Ruiz Acosta, abogada de Compromiso Legal y conocida en redes sociales por compartir información acerca de los derechos laborales, explica cómo deben proceder las entidades responsables para abonar la prestación económica que corresponde a los trabajadores durante una baja por incapacidad temporal. «Si tu empresa no te paga la baja médica, tiene que hacerlo la mutua. Así lo ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en esta sentencia», comienza explicando. La abogada se basa en una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que aclara quién debe asumir la responsabilidad del pago de la prestación por incapacidad temporal cuando la empresa contratante incumple su obligación de abonarla.
Incapacidad temporal y derechos de los trabajadores
«Aunque, bueno, esto es algo que ya preveía la ley, porque si a ti te dan una baja médica con derecho a cobrar la prestación, ya que no siempre se tiene derecho, porque tienes que cumplir una serie de requisitos, pero tu empresa no te la paga, en ese caso puedes pedir el pago directo, ya sea a la mutua o a la Seguridad Social. Y aquí, el hecho de que tengas que pedírselo a uno u otro organismo va a depender de cuál es el motivo concreto de tu baja y de con qué organismo tiene tu empresa suscritas esas contingencias», continúa.
Por ello, es importante consultar esta situación con la empresa para conocer cómo debe gestionarse la baja laboral y cuáles son los pasos que hay que seguir para tramitar el cobro de la prestación económica correspondiente. «Así que, en este caso, para saber a qué organismo te tienes que dirigir, vas a tener o que preguntárselo directamente a tu empresa o también puedes preguntarlo a la Seguridad Social», añade.
Ruiz Acosta señala que existe una situación concreta en la que la empresa está obligada a asumir la responsabilidad de abonar la prestación económica correspondiente a la baja por incapacidad temporal. «Pero, como te digo, en cualquier caso, si tu empresa no te está pagando tu baja médica, no te preocupes, porque no deberías quedarte sin cobrar. Eso sí, si tienes derecho a un complemento hasta el 100% de tu salario, eso sí que es cierto que ni la mutua ni la Seguridad Social te lo van a pagar, porque eso sí que es una obligación de tu empresa, así que vas a tener que reclamárselo directamente a ella», explica.
Base reguladora
La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal se calcula a partir de las cotizaciones del mes anterior al inicio de la baja médica. No obstante, el procedimiento varía según el origen de la incapacidad y la forma en que el trabajador percibe su salario, ya sea mensual o diario.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se utiliza la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.
Cuando la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el cálculo es diferente. La base reguladora incluye la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, descontando las horas extraordinarias y dividiendo el resultado entre los días cotizados. A esta cantidad se añade el promedio de las horas extraordinarias realizadas durante el año anterior, dividido entre 365 días o por el periodo proporcional correspondiente si el trabajador lleva menos tiempo en la empresa.
En cuanto a la cuantía de la prestación, depende de la causa de la baja y de los días transcurridos. En las enfermedades comunes y los accidentes no laborales, durante los tres primeros días no se cobra prestación, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario. Entre el cuarto y el decimoquinto día, se percibe el 60 % de la base reguladora, una cantidad que debe abonar la empresa. Desde el día 16 hasta el 20, el porcentaje sigue siendo del 60 %, pero el pago corresponde al INSS o a la mutua, según proceda. A partir del día 21, la prestación aumenta hasta el 75 % de la base reguladora.
En las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a percibir el salario íntegro correspondiente al día del accidente, que abona la empresa. Desde el día siguiente, la prestación asciende al 75 % de la base reguladora y corre a cargo de la mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), según la cobertura aplicable.