Instalación del aire acondicionado: problemas en la comunidad de vecinos
Esta semana, los abogados de Legálitas explican en su consultorio de OKDIARIO los permisos que tienen que pedir algunos vecinos para la instalación de un aparato de aire acondicionado. En ocasiones, se deben tener en cuenta los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Tras instalar un aire acondicionado en mi vivienda, algunos vecinos se quejaron de ello porque no había pedido permiso a la comunidad para ponerlo en la fachada del edificio. ¿Tenía que haber sido aprobado por los vecinos?, ¿pueden obligarme a quitarlo? Luis M. L. (Madrid)
Cuando llega el calor muchas son las personas que se plantean instalar un aparato de aire acondicionado en su vivienda, pero siempre surge la duda de si este hecho hay que comunicárselo a los vecinos o se puede poner en la fachada del edificio sin problema. Lo primero que se debe hacer es verificar las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, debido a que suele recoger la regulación sobre el funcionamiento y la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente. Además, hay que echar un vistazo a los Planes Generales de Ordenación porque puede haber disposiciones concretas como, por ejemplo, la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas.
Según la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano en su Título III, existe unas especificaciones de ubicación para los aparatos de aire acondicionado en función del caudal de aire que gestionen, como la distancia a zonas comunes, entre otros aspectos. No obstante, puede haber prohibiciones de funcionamientos en horas nocturnas para evitar ruidos y vibraciones que puedan molestar. Si no se cumple con la normativa, el Ayuntamiento podrá sancionar al propietario por la instalación.
No hay que olvidar que la comunidad de vecinos puede ser importante a la hora de poner un aparato de aire. En primer lugar, se aconseja revisar los Estatutos de la Comunidad de Propietarios ya que, si reflejan expresamente la autorización del aire acondicionado en la fachada, no se necesitará consentimiento por parte de los vecinos. De lo contrario, deberá contar con su consentimiento y ser aprobado en Junta de Propietarios.
Tras la reforma de la Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013 de 26 junio 2013, se establecen una serie de mayorías que dependen del tipo de acuerdo que se pretenda adoptar, y una genérica para lo que no esté expresamente contemplado, como es el caso de la instalación del aire acondicionado. Por tanto, sería necesario que votaran a favor la mayoría total de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, y en segunda convocatoria sería suficiente el de la mayoría de los asistentes (si representan más de la mitad del valor de las cuotas de los que estén presentes en la Junta).
Sin embargo, en el caso de que la instalación perforara la fachada afectando la estética del edifico y los Estatutos no lo autoricen, se deberá tener en cuenta que la STS Sala 1ª de 4 abril 2014 reitera como doctrina jurisprudencial que la ejecución de obras que afectan a la estética de la fachada, requieren del consentimiento o autorización previa de la comunidad. Según la Sentencia sería suficiente con que la alteración afecte al estado exterior de la fachada.
En el supuesto, en el cual, se realice una obra sin el acuerdo de la Junta o sin que los Estatutos lo permitan, la comunidad de propietarios podrá reclamar judicialmente que se deshaga lo realizado y lo deje como estaba con anterioridad a la obra. La comunidad cuenta con un plazo de cinco años para reclamar desde que tiene conocimiento, según el art. 1964 del Código Civil.
Es cierto que existen jurisprudencias que entienden que si no se altera la fachada no sería necesario el consentimiento de la comunidad de vecinos, debido al derecho que tiene el propietario a mantener su casa en las mejores condiciones de habitabilidad.
No obstante, si le ha quedado alguna duda, ahora por ser lector de OKDIARIO, desde Legálitas le ofrecemos la posibilidad de hacer una consulta gratuita a un abogado experto en laboral. Pulse en este enlace para realizar su consulta, dejándonos sus datos para que podamos llamarle, o contacte con nosotros en el teléfono 91 558 97 64.
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