Castilla y León

La justicia europea tumba la ley de caza del lobo de Castilla y León y la declara ilegal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala el lobo no puede ser declarado como especie "cazable" en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional sea desfavorable

Lobo Castilla León
Antonio Quilis Sanz
  • Antonio Quilis Sanz
  • Periodista especializado en información medioambiental desde hace más de 20 años y ahora responsable de OKGREEN en OKDIARIO. Antiguo director de El Mundo Ecológico y colaborador en temas de medioambiente, ecología y sostenibilidad en Cadena Ser.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria a Derecho europeo la ley de Castilla y León que permitía la caza del lobo ibérico (Canis lupus signatus) aun cuando el estado de conservación de esta especie sea «desfavorable o inadecuado» a nivel nacional.

De esta manera se considera que la ley de Castilla y León, que permitía aprobar un plan para que pudieran cazarse ejemplares de este mamífero al norte del Duero, es contraria a la Directiva sobre los hábitats.

Hay que recordar que ya en el 2022, el Tribunal Constitucional español consideró que nulos los artículos de la ley aprobada por el Ejecutivo castellano y leonés que consideraban al lobo una especie susceptible de ser cazada al norte del río Duero por entender que invade las competencias estatales sobre medioambiente.

Especie no «cazable»

En concreto, este lunes, el tribunal con sede en Luxemburgo señala que la ley autonómica es contraria a la Directiva europea, ya que el lobo no puede ser declarado como especie «cazable» en una parte del territorio de un Estado miembro cuando su estado de conservación a nivel nacional sea desfavorable.

«El hecho de que una especie animal pueda ser objeto de medidas de gestión no implica que su estado de conservación sea favorable», asegura el presidente de la Sala Octava del TJUE, Nuno José Cardoso da Silva Piçarra, que recuerda que en 2019 el Gobierno de España informó a la Comisión Europea de que en el periodo 2013 a 2018 el lobo se encontraba en estado de conservación desfavorable en todo el territorio nacional.

Esta decisión de la justicia europea se produce tras la consulta prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ante el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación para la Conservación y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados en territorios al norte del río Duero.

Protección del ganado

El consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta, Juan Carlos Suárez-Quiñones, expresó en octubre de 2023 que «Castilla y León y otras Comunidades Autónomas exigimos al gobierno de España en funciones que revierta de inmediato la situación que ha creado que impide la protección del ganado ante los ataques del lobo. Por la conservación del propio Lobo y la de nuestros pueblos».

Así mismo, más recientemente, el consejero afirmaba que «las compensaciones por los daños del lobo no llegan porque el Gobierno no ha transferido los fondos necesarios».

Prohibir la caza del lobo

En este sentido, la Justicia europea insiste en que las medidas de protección buscan mantener o restablecer la especie y pueden incluir normas relativas a la caza, para restringirla. «Por consiguiente, si es necesario, la caza puede incluso prohibirse», recalca la sentencia.

El TJUE apunta que cualquier decisión para permitir la caza de una especie en peligro de extinción tiene que «estar justificada y basarse en los datos relativos a la vigilancia del estado de conservación» y critica que las autoridades de Castilla y León no tuvieran en cuenta el informe estatal de 2019 que reconocía que el lobo se encontraba en un estado de conservación desfavorable en toda España.

Protección lobo

Medidas de gestión

La situación de estas especies y la conveniencia de adoptar medidas de gestión se tiene que realizar de acuerdo al informe elaborado por los Estados miembros cada seis años en virtud de la Directiva europea y basarse en los datos científicos más recientes obtenidos gracias a la vigilancia que los Estados miembros realizan.

Así concluye que cuando una especie animal se encuentra en un estado de conservación desfavorable, las autoridades competentes deben adoptar medidas para mejorar el estado de conservación de la especie de que se trate, de modo que sus poblaciones alcancen en el futuro un estado de conservación favorable sostenible.

En este contexto, pide que cuando haya «incertidumbre sobre los riesgos existentes para el mantenimiento de una especie en un estado de conservación favorable», prime el principio de cautela y se tomen medidas de protección, como la restricción o la prohibición de caza.