Campaña de la Renta Renta 2026

Hacienda te ayuda con el coche eléctrico: guía útil para saber cuánto te puedes desgravar en la renta

El 8 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la renta

Hacienda permite deducciones por la compra de vehículos eléctricos

También hay desgravaciones por la instalación de puntos de recarga

Los vehículos eléctricos no sólo cuidan el medioambiente sino que además dan acceso a desgravaciones fiscales.
Los vehículos eléctricos no sólo cuidan el medioambiente sino que además dan acceso a desgravaciones fiscales.

El miércoles 8 de abril comienza la campaña de la renta, que este año se extenderá hasta el 30 de junio. Además de ajustar cuentas con Hacienda, este trámite incorpora incentivos que premian el compromiso con la movilidad sostenible, a través de medidas como la compra de un vehículo eléctrico o la instalación de un punto de recarga doméstico.

En concreto, las personas que durante el pasado año hayan adquirido un coche eléctrico, de autonomía extendida, de pila de combustible o un híbrido enchufable, podrán acceder a una deducción del 15% en el IRPF, con un máximo de 3.000 euros sobre una base de hasta 20.000 euros.

La instalación de un punto de recarga en el domicilio permite aplicar otra deducción del 15%, en este caso sobre una base máxima de 4.000 euros, siempre que el vehículo sea nuevo y no un modelo KM 0. Este incentivo fiscal compensa parte de la inversión necesaria para disponer de una infraestructura de recarga en el hogar.

Contribuyentes beneficiados

Durante 2025 se matricularon en España cerca de 255.000 vehículos eléctricos e híbridos enchufables, según datos del sector, lo que permite estimar el número potencial de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de la deducción por la compra de estos vehículos como por la instalación de infraestructuras de recarga.

Al margen de estas dos deducciones principales, Hacienda también contempla otros posibles efectos fiscales relacionados con la movilidad eléctrica, como la percepción de ayudas del Plan Moves III o el uso de vehículos electrificados en flotas de empresa, que pueden influir en el resultado final de la declaración.

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Puntos de recarga

También cobran especial relevancia las desgravaciones asociadas a la instalación de puntos de recarga en el domicilio, debido al todavía limitado desarrollo de la red de recarga de acceso público en muchas zonas, lo que sigue haciendo de la recarga doméstica una solución clave para los usuarios del vehículo eléctrico.

Según la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (AEDIVE), España contaba a 1 de marzo con 52.985 puntos de recarga operativos, una cifra que el propio sector considera insuficiente para acompañar el crecimiento del parque de coches electrificados previsto en los próximos años.

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Vehículos de empresa

En cuanto a los vehículos de empresa, si el trabajador puede utilizarlos fuera del ámbito estrictamente profesional, Hacienda considera dicho uso como una retribución en especie, normalmente valorada en torno al 20% anual del coste de adquisición del vehículo, o bien de su valor de mercado, en el caso de que pertenezca a una empresa de renting.

Sin embargo, cuando se trata de vehículos eléctricos o energéticamente eficientes, esa valoración puede reducirse entre un 15% y un 30%, lo que disminuye la carga fiscal asociada a su utilización personal y refuerza el atractivo de este tipo de movilidad dentro de las flotas corporativas.

Plan Moves III

No son pocos los particulares y las compañías que estos días se preguntan cómo tienen que declarar las ayudas recibidas del Plan Moves III, el principal programa público de apoyo a la movilidad eléctrica en España.

Lo primero que hay que aclarar es que, desde el punto de vista tributario, estas subvenciones no funcionan como una deducción fiscal directa en la declaración de la renta, sino que deben declararse como ganancia patrimonial.

Por tanto, dichas ayudas aumentan la base imponible del contribuyente y tributan según el tramo correspondiente del IRPF. Pero es importante tener esto en cuenta: si la subvención está aprobada pero todavía no se ha recibido, no debe incluirse en la renta hasta el año en que se perciba efectivamente, ya que es entonces cuando produce efectos fiscales.

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Descuento CAE

En cambio, el descuento CAE —una bonificación directa de hasta 1.000 euros vinculada a los Certificados de Ahorro Energético (CAE) que se aplica en el concesionario al adquirir un vehículo más eficiente— reduce el precio en el momento de la compra, por lo que no debe declararse en la renta ni incrementa la base imponible del contribuyente.

En este punto, conviene aclarar que la deducción en el IRPF por la compra de un vehículo eléctrico es compatible con las ayudas del Plan Moves III, aunque su tratamiento fiscal es distinto: mientras la deducción reduce directamente el impuesto a pagar, la subvención debe declararse como ingreso en el ejercicio correspondiente.

Programa Auto+

Algo similar ocurre con el Programa Auto+, otro mecanismo orientado a la renovación del parque automovilístico, que incluye ayudas de hasta 4.500 euros para la compra de vehículos eléctricos. Como no estaba en vigor durante el ejercicio fiscal de 2025, no tiene ningún impacto en la campaña de la renta actual.

Sin embargo, sí podrá influir en declaraciones futuras, ya que las ayudas que se concedan dentro de este programa deberán incorporarse en la renta correspondiente al ejercicio en que se perciban, igual que sucede con otras subvenciones públicas vinculadas a la movilidad eficiente.