Las autoridades forestales advierten sobre la normativa de recogida de hongos: en Castilla y León no puedes venderle a tu vecino las setas que coges en el monte
Jamás se deben coger setas junto a carreteras o vías de ferrocarril
Uno de los hongos más apreciados por los aficionados y el gran tesoro del otoño
Si una seta presenta un saco o volva en la base del tallo, ni se te ocurra cogerla
Otoño tras otoño, los pinares de Soria, Burgos o León se abultan de aficionados que vuelven a casa con la cesta cargada de setas. Níscalos, boletus o setas de cardo acaban así en la sartén familiar, pero también es habitual que parte de la cosecha termine en manos de algún vecino, a menudo a cambio de unos cuantos euros por el favor.
Lo que muchos recolectores desconocen es que esa costumbre tan extendida en los pueblos choca con una norma autonómica en vigor desde 2017. En este sentido, las autoridades forestales de Castilla y León recuerdan cada temporada que el aprovechamiento micológico está regulado al detalle, desde las herramientas permitidas hasta lo que se puede hacer con lo recogido.
¿Por qué en Castilla y León no se pueden vender las setas del monte al vecino?
La respuesta está en el Decreto 31/2017, que regula el recurso micológico silvestre en la comunidad. Su artículo 27 es tajante: «Queda prohibido el suministro directo de setas silvestres desde el recolector al consumidor final».
Y un vecino que compra un kilo de níscalos para comérselo es, a efectos legales, un consumidor final. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el nueve de octubre de 2017.
Ante este marco, el decreto solo contempla dos excepciones. La primera, que una administración pública organice un servicio de venta en el que un micólogo identificado garantice qué especies se venden.
La segunda afecta a la trufa negra (Tuber melanosporum) procedente de plantaciones truferas, que queda fuera de la prohibición. Fuera de esos casos, cobrar en la puerta de casa por una cesta no está permitido.
Y a esto se suma otro límite. Quien sale al monte sin permiso de recolección, en terrenos no acotados, practica lo que el decreto llama aprovechamiento episódico: una recogida sin ánimo de lucro, con fines recreativos o de autoconsumo.
Por eso, esas setas no se pueden comercializar de ninguna manera, y la cantidad máxima es de tres kilos por persona y día. Las trufas, además, quedan excluidas de esta modalidad.
Cabe remarcar que el motivo de fondo es la seguridad alimentaria. El propio decreto recuerda que la clasificación de una especie como recolectable responde a criterios de conservación y no a su comestibilidad, de modo que la responsabilidad de identificar bien cada ejemplar es del recolector.
Dicho esto, una confusión con una especie tóxica deja de ser un problema doméstico cuando las setas se venden a terceros sin ningún control.
¿Quién sí puede vender setas silvestres y en qué condiciones?
Vender setas no está prohibido, pero exige pasar por los cauces previstos. En los montes acotados, el titular puede emitir permisos de recolección de varias modalidades, y solo los que lo indiquen de forma expresa habilitan para comercializar lo recogido. Con ese permiso, el recolector puede entregar su cosecha a compradores, almacenistas u otros operadores autorizados.
Cada entrega debe quedar documentada para garantizar la trazabilidad. El recolector aporta su nombre y NIF, la documentación que acredita el origen de las setas y firma un recibí.
Entre tanto, el decreto también permite el suministro directo a tiendas y restaurantes locales, aunque solo en pequeñas cantidades y siempre que esos establecimientos cuenten con formación micológica.
Por su parte, el transporte posee sus propias reglas. Si un recolector traslada más de diez kilos de setas, debe llevar encima el permiso del acotado o la autorización del titular del terreno.
Según explicaba el abogado Juan Tenorio a Legálitas, en Castilla y León «la posibilidad de cometer una infracción grave es muy probable si no se cumplen las prescripciones legales».
Las normas para recoger setas en el monte que conviene conocer
Más allá de la venta, el decreto fija una serie de prácticas prohibidas para cualquier recolector, tenga o no permiso. Entre las más importantes están las siguiente:
- No usar rastrillos, hoces, azadas ni herramientas que remuevan el suelo o levanten el mantillo.
- No recoger de noche, es decir, entre la puesta y la salida del sol.
- No emplear cubos ni bolsas de plástico: los recipientes deben ser rígidos o semirrígidos y porosos, como las cestas, para que caigan las esporas.
- Cortar solo con cuchillo, navaja o tijeras de hoja inferior a once centímetros.
- Respetar el tamaño mínimo, que con carácter general es de cuatro centímetros de sombrero.
Tampoco se pueden recoger ejemplares pasados o en descomposición, ni hacerlo en los márgenes de las carreteras.
Además, quien recolecta debe llevar siempre su documento de identidad y, en los terrenos acotados, el permiso correspondiente, que en muchos montes de la comunidad se tramita a través del sistema de permisos micológicos de la Junta.
Multas y decomisos: lo que se arriesga al saltarse la norma
El decreto remite a la Ley de Montes de Castilla y León y a la de Salud Pública y Seguridad Alimentaria. En el ámbito forestal, las sanciones siguen la escala de la ley estatal de montes: de 100 a 1.000 euros para las infracciones leves y de 1.001 a 100.000 euros para las graves, según el daño causado y el beneficio obtenido.
Los agentes medioambientales pueden, además, incautar en el acto las setas, los útiles empleados e incluso el vehículo.
Por último, es necesario señalar que la vigilancia no es teórica: solo en la provincia de Soria, la Junta presentó 204 denuncias en la campaña de otoño de 2015 y decomisó más de 5.200 kilos de boletus y níscalos recogidos de forma ilegal, según recogieron medios locales.
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