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Olvídate de ir en patinete eléctrico si no cumples estos requisitos: así son las nuevas medidas más duras de la DGT

Conoce los nuevos requisitos que deben cumplir los patinetes eléctricos.

Más cambios en los patinetes por parte de la DGT.

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patinetes eléctricos DGT
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La DGT ha sacado a información pública y audiencia la propuesta de cambio del Reglamento General de Circulación, con lo que va a ser obligatorio la utilización del caso para aquellos usuarios de movilidad personal, además de tener, al menos, 16 años para poder utilizarlos cuando circulas por las vías. En este sentido, lo cierto es que han pasado más de dos décadas desde que entró en vigor el Reglamento General de Circulación, en el cual la visión de la movilidad ha ido cambiando. Antes se focalizaba la atención en la carretera y en el vehículo, ahora se va a poner en las personas y entornos urbanos. El texto, que recogió Europa Press lo que presta, es mayor atención a los usuarios que son más vulnerables de la vía, que ahora se han definido por primera vez en una norma.

¿Qué dice el documento?

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Un patinete eléctrico

Literalmente el documento dice lo siguiente:»Son quienes por razón del medio de desplazamiento que utilizan o por las características físicas del grupo de edad al que pertenecen tienen un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o de que estas sean de mayor gravedad», apunta el documento. De esta forma, el Reglamento lo que hace es extender la utilización obligatoria del casco para los que circulen en patinetes eléctrico. No olvidemos que en las situaciones de poca visibilidad o por la noche, tienen que llevar elementos luminosos o retrorreflectantes que posibilitarán ser vistos a una distancia de mínimo 150 metros. Así pues, el Reglamento va a extender la utilización obligatoria del casco para aquellos que vayan a circular en patinetes eléctricos. En las situaciones que haya poca visibilidad o por la noche, tienen que portar elementos luminosos o retrorreflectantes que van a permitir ser vistos a una distancia mínima d 150 metros.

Chaleco reflectante de gran visibilidad

Es obligatorio usar chaleco reflectante de gran visibilidad, cuando circule en las vías urbanas a los conductores de motos, ciclomotores, bicis, y vehículos de movilidad personal que van a desarrollar la actividad personal usando estos vehículos.

Otro cambio novedoso es que las personas con movilidad reducida que se vayan a desplazar en vehículos de movilidad personal y que van a tener la consideración de peatones.

Pensemos que entre las novedades destaca la reducción de las tasas de alcohol en sangre y aire espirado para los conductores que son noveles y para los profesionales, donde se ha pasado a tener un límite de 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre o de 0,10 miligramos por litro en aire espirado.

Guantes de protección

Cuando hablamos de quienes usan motocicletas, permitiendo la circulación por el arcén cuando haya una situación en la que haya congestión del tráfico, de tal forma que se separe de esta manera a los conductores.

Existe la obligación de que los conductores y los pasajeros de motos lleven guantes de protección cuando se circule por vía interurbana y calzado que esté en toda clase de vías.

No olvides que el casco de protección homologado tiene que ser modular o integral para los conductores y pasajeros de las motos que vayan a circular en vías interurbanas.

Van a tener que estar homologados de forma obligatoria y no solo certificados. Para cumplir con esta obligación, se establecerá un periodo transitorio por espacio de un año.

De la misma forma, también afectan los cambios a las obligaciones de utilización de casco de protección para los que circulen en bicicleta.

Lo que ocurre es que se suprimen las exenciones que hay ahora para circular en vías interurbanas, de tal forma que se mantendrán solo las relativas a los ciclistas profesionales o que estén en competición, estableciendo la obligación para lo que hagan su actividad a nivel profesional al circular en bicicleta a usar casco de protección en la jornada de trabajo.

Por otra parte, es obligado para quien vaya a adelantar a un ciclista en una vía interurbana, hacerlo a una velocidad máxima de 20 km/h por debajo del límite de la velocidad aplicable al tramo por el que va a circular, además de que dejará una separación lateral mínima de 1,5 metros, y obligando a que se haga un cambio total de carriles en una serie de supuestos.

En las vías urbanas, el protagonismo es mayor de la acera que es un espacio de circulación o de la estancia «exclusivo de los peatones, restringiendo al máximo el tránsito y estacionamiento de los vehículos», y se prohíbe establecer plazas de estacionamiento en las inmediaciones de los pasos de peatones.

En el caso de la bicicleta, va a circular generalmente por la calzada y por el centro del carril de forma preferente. El que conduzca un vehículo a motor tiene que dejar la distancia de seguridad de, como mínimo, 5 metros con la bicicleta precedente.

Después de todo lo que hemos comentado, esperemos que te hayan quedado claras las condiciones en este sentido que debes de cumplir.

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