Bicicletas DGT

Esto es lo que te puede pasar si la Policía te pilla montando en bici después de beber

Tasa de alcohol en bici

En España, cada año se realizan cerca de 10 millones de pruebas de alcoholemia, las cuales se dirigen principalmente a los conductores de vehículos a motor, como turismos y motocicletas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que también se pueden realizar controles a ciclistas e incluso a peatones en determinadas circunstancias. El artículo 379 del Código Penal establece que comete un delito contra la seguridad vial quien conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Esto significa que, en términos legales, sólo las personas que conducen vehículos motorizados pueden enfrentarse a consecuencias penales por superar estos niveles de alcohol. Por tanto, si un ciclista da positivo en un control de alcoholemia y la tasa detectada es superior a 0,60 mg/l, no se considerará que ha cometido un delito penal. Sin embargo, esto no significa que quede exento de sanciones administrativas. La Dirección General de Tráfico (DGT) contempla como infracción muy grave el hecho de superar una tasa de 0,50 mg/l en aire espirado cuando se circula en bicicleta, lo que puede derivar en multas económicas significativas.

Sanciones para ciclistas bajo los efectos del alcohol

Aunque la conducción de una bicicleta no se equipara a la de un vehículo a motor en términos legales, superar los límites de alcohol establecidos para circular sigue teniendo consecuencias. En el caso de que un ciclista sea detectado con una tasa superior a 0,50 mg/l, la sanción económica puede alcanzar los 1.000 euros. Esta multa se justifica por el potencial riesgo que implica para el propio ciclista y para el resto de usuarios de la vía circular bajo los efectos del alcohol.

Es importante destacar que, a diferencia de quienes conducen o motos, los ciclistas no pierden puntos porque circular en bicicleta no requiere la obtención de un permiso de conducción. Esto implica que aunque el ciclista tenga el carnet en vigor, no puede ser objeto de una retirada de puntos del mismo por infracciones cometidas mientras circula en bici. Por tanto, la sanción se limita a la multa económica.

Esta regulación también se aplica a quienes utilizan vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, que cada vez son más comunes en las ciudades. Por lo tanto, en estos casos, la DGT considera una infracción muy grave el superar la tasa de alcohol de 0,50 mg/l y también establece multas que pueden ser elevadas.

¿Qué ocurre si un ciclista supera el límite penal de 0,60 mg/l?

Aunque la ley penal no contempla un delito por circular en bicicleta con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, en la práctica, el ciclista se enfrenta a una infracción administrativa grave. En términos legales, el delito descrito en el Código Penal se reserva exclusivamente para vehículos de motor, lo que excluye expresamente a la bicicleta.

Este aspecto genera un vacío legal en el que, pese a que la tasa de alcohol pueda ser muy alta, no se puede aplicar una pena penal, sino únicamente la correspondiente multa económica y otras posibles sanciones administrativas, como la inmovilización de la bicicleta en casos extremos o la obligación de someterse a controles adicionales.

¿Y qué pasa con los peatones?

Además de ciclistas y conductores de vehículos a motor, los peatones también pueden ser sometidos a controles de alcoholemia. Aunque en este caso no se habla de sanciones de tráfico propiamente dichas, sí puede existir intervención policial si la persona muestra signos evidentes de estar bajo los efectos del alcohol y pone en riesgo la seguridad pública o la propia integridad física, por ejemplo, si dificulta la circulación o se comporta de manera peligrosa.

Respetar los límites de alcohol al circular en bicicleta no solo responde a una cuestión legal, sino también a una responsabilidad personal y social. Conducir bajo los efectos del alcohol incrementa significativamente el riesgo de accidentes, y aunque las bicicletas no tengan la misma velocidad o masa que un vehículo a motor, pueden causar daños importantes, tanto al ciclista como a terceros.

En definitiva, aunque la legislación española no considera delito ir en bicicleta con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l, sí establece sanciones administrativas importantes. La multa económica puede llegar a ser elevada y, aunque no se pierdan puntos, es fundamental ser consciente del riesgo que implica circular bajo los efectos del alcohol.

Además, el uso del casco es obligatorio en vías interurbanas para todos los ciclistas y en cualquier situación para menores de 16 años, siendo una medida clave para la prevención de lesiones.  En definitiva, el compromiso con la seguridad debe ser una prioridad para todos, independientemente del medio de transporte que utilicemos, y conocer la normativa es el primer paso para circular con responsabilidad.

En definitiva, el compromiso con la seguridad debe ser una prioridad para todos, independientemente del medio de transporte que utilicemos, y conocer la normativa es el primer paso para circular con responsabilidad y respeto en las calles y carreteras de nuestro país.

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