Carnet de conducir DGT

Aviso de la DGT a los nacidos entre 1956 y 1961: cambio inaudito en su carnet de conducir este 2026

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En España no existe un límite de edad para seguir conduciendo, pero a partir de los 65 años se reduce la vigencia del carnet y aumenta la frecuencia de las renovaciones, según la Dirección General de Tráfico (DGT).

«El seguir conduciendo no depende de la edad, sino del estado de las capacidades y aptitudes que tenga el conductor. A partir de los 65 años y para asegurar que se mantiene intacta la capacidad para conducir, se reduce el periodo de vigencia del permiso de conducir. Lo que se pretende de esta manera es aumentar la frecuencia de las revisiones médicas y de aptitud para que seguir conduciendo sea seguro para todos», detalla el organismo dirigido por Pere Navarro.

Nuevas normas para los conductores mayores de 65 años

En España no existe un límite de edad para seguir conduciendo, pero a partir de los 65 años el permiso pasa a tener una validez máxima de cinco años. En el caso de permisos profesionales (camión o autobús), el plazo se reduce a tres años, lo que implica revisiones más frecuentes. Los mayores de 70 años, por su parte, están exentos del pago de las tasas de renovación y pueden realizar el trámite sin cita previa, aunque el reconocimiento médico sigue siendo obligatorio.

En algunos casos, si el informe médico detecta limitaciones leves, el permiso se puede renovar con restricciones específicas. Estas condiciones se establecen de forma individual y pueden incluir limitaciones como no conducir de noche, evitar autopistas, circular sólo en trayectos cortos o el uso obligatorio de gafas o audífonos.

«El reconocimiento médico que se debe superar y los criterios a evaluar son los mismos para cualquier edad. Es posible es que si durante el reconocimiento médico se detecta una enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la renovación, es susceptible de agravarse, el periodo de validez del permiso será menor. En este caso también será menor la tasa que debes pagar para renovarlo», explica la DGT.

Enfermedades

Tal y como informan desde el Real Automóvil Club de España (RACE), el listado de enfermedades que podrían no ser compatibles con la renovación del carnet de conducir se divide en 9 categorías:

  1. Las enfermedades vasculares incluyen el aneurisma de grandes vasos, que puede permitir la renovación del permiso de conducir entre uno y diez años si no existe riesgo y hay informe médico favorable; en caso de riesgo, la persona no es considerada apta. También se incluye la disección vascular, en la que, tras al menos seis meses desde la intervención, la vigencia puede establecerse entre uno y dos años.
  2. En el caso de las enfermedades cardíacas, se contemplan las arritmias, así como el infarto agudo de miocardio y los portadores de prótesis valvulares, que requieren un mínimo de seis meses de recuperación antes de valorar la aptitud. Los conductores con marcapasos o desfibrilador automático pueden obtener una vigencia de hasta tres años, siempre que haya transcurrido al menos un mes desde su implantación.
  3. Dentro de las enfermedades digestivas, se incluye la nefropatía con diálisis, que permite la renovación del permiso entre uno y diez años según el caso, y el trasplante renal, para el que deben haber pasado al menos seis meses desde la intervención antes de poder evaluar la conducción.
  4. En las enfermedades endocrinas, la diabetes mellitus insulinodependiente puede permitir renovaciones de entre uno y cinco años, mientras que el hipotiroidismo y las alteraciones de las paratiroides pueden autorizar vigencias de entre uno y diez años, siempre bajo control médico.
  5. Las enfermedades neurológicas abarcan el accidente isquémico transitorio, que puede permitir una ampliación de hasta un año con informe favorable, la epilepsia con vigencias de uno a diez años y las crisis o pérdidas de conciencia, que impiden la renovación si han ocurrido en el último año.
  6. En las enfermedades oncológicas, las dolencias pueden permitir renovaciones de entre uno y cinco años si no existe tratamiento activo ni enfermedad en curso, mientras que los trastornos oncohematológicos permiten, en casos estables, renovaciones de hasta un año.
  7. En el ámbito de las enfermedades psiquiátricas se incluyen el trastorno de ansiedad, el trastorno del desarrollo intelectual, el trastorno de la personalidad, el trastorno obsesivo compulsivo, el trastorno del sueño, la depresión, la demencia, el TDH y las dependencias a alcohol o drogas. En todos los casos, solo se permite la conducción si los cuadros son leves y cuentan con informe médico favorable.
  8. Las enfermedades respiratorias incluyen la apnea del sueño, que puede permitir una vigencia máxima de tres años con informe favorable, y la disnea permanente en reposo o esfuerzo leve, que es considerada no apta para conducir.
  9. Por último, entre las enfermedades crónicas y degenerativas se encuentran el Alzheimer, la artritis reumatoide, la distrofia muscular, la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la esclerosis lateral amiotrófica, la osteoporosis, el Parkinson y el temblor esencial.

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