La Junta Electoral alerta de que los españoles en el exterior podrían votar dos veces
La supresión del voto rogado obliga apresuradamente a aplicar controles extra para evitar el fraude electoral
Los consulados usan una treta para acelerar la nacionalización de nietos del exilio ante las elecciones
El Gobierno retoca la Ley de Memoria para nacionalizar a más nietos del exilio en pleno año electoral
Las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo llegan con la principal novedad de la supresión del llamado voto rogado. Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero no tendrán que solicitar previamente su voto, sino que recibirán de oficio toda la documentación en su domicilio. Esta facilidad para los votantes en el exterior ha provocado suspicacias y sospechas de fraude electoral. La reforma, promovida por PSOE y Podemos, fue aprobada el año pasado con la unanimidad -sólo un voto en contra- de todos los partidos. Ahora, la Junta Electoral Central (JEC) ha emitido las instrucciones para aplicar esta norma, en las que se admite abiertamente el riesgo de «doble voto» y, para tratar de evitarlo, se establecen mecanismos extra de control.
El protocolo aborda el siguiente escenario: que un elector emigrado se encuentre en España durante el proceso electoral. En ese caso, podrá votar por correo mediante el procedimiento ordinario, haciendo constar en la solicitud de la documentación, hecha en territorio nacional, que está inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), el registro de los españoles residentes en el extranjero que reúnen los requisitos para ser elector. El votante tendrá que indicar el domicilio en el que se encuentra en España y remitir el voto por correspondencia a la junta electoral competente.
No obstante, como advierte la Junta Electoral, estos votantes recibirán también la documentación electoral en su domicilio de inscripción en el extranjero. Por ello, y «para evitar el doble voto», es preciso habilitar un mecanismo de control: «La Oficina del Censo Electoral incluirá entre los ficheros para el escrutinio de los votos de los electores del CERA un fichero con los electores a los que se ha enviado la documentación electoral a un domicilio en España por haberlo solicitado en una oficina de Correos en España». Es decir, se tendrá que poner en marcha un sistema a posteriori para depurar el escrutinio y evitar así el doble voto de un mismo elector. Para eso hará falta que los responsables de supervisar las votaciones en el exterior hayan sido advertidas previamente de que uno de los miembros de su censo ha solicitado el voto por correo en España y, por tanto, si ha emitido también otro en el extranjero sólo valdrá el primero que hubiera cursado. El otro será eliminado antes de ser depositado en la bolsa de votos a escrutar.
Este mecanismo que la Junta Electoral ha tenido que ingeniar apresuradamente para evitar el fraude es consecuencia de la nueva realidad surgida con la supresión del voto rogado. Con él no existía el problema del «doble voto» del que ahora se alerta cuando las elecciones ya están a la vista.
El voto rogado se instauró en 2011 tras la acumulación de denuncias de irregularidades con el voto de los emigrados, especialmente en las elecciones gallegas. La reforma de la Ley Electoral, pactada entre PP y PSOE, obligó a los emigrantes a solicitar de forma expresa el voto, acabando así de inmediato con las sospechas de fraude. A cambio, sometió a los emigrantes a un complejo proceso burocrático para poder ejercer su derecho a voto y hundió el sufragio exterior. Los partidos impulsores pronto se dieron cuenta de la necesidad de modificar de nuevo la ley, aunque tardaron años en alcanzar un acuerdo, sobre todo por la necesidad de dotar el proceso de las mayores garantías.
Protocolo
Con la supresión del voto rogado, los españoles en el extranjero recibirán en su domicilio, sin necesidad de solicitarlo, diversa documentación, como los sobres de votación y las papeletas, una hoja informativa sobre el ejercicio del derecho de voto, la dirección de la página web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, y el resto de información sobre el proceso electoral, así como la relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna.
Entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la votación, las dependencias consulares habilitadas para el depósito del voto en urna deberán mantenerse en funcionamiento y admitir el depósito de votos en el horario especial, de mañana y tarde, que cada consulado establezca.
Los electores tendrán que acreditar su identidad mediante el pasaporte o el documento nacional de identidad expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad, o en su defecto, la certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la autoridad consular competente en el país de residencia. Estos electores podrán ejercer también el voto por correo en sus países de residencia.
Las instrucciones de la Junta Electoral tratan de asegurar las máximas garantías en el proceso. Así, podrán acreditarse representantes de los partidos si lo solicitan con una semana de antelación y, como los apoderados e interventores en un colegio electoral en España, podrán estar en la jornada de votación e inspeccionar las dependencias donde se vayan a custodiar los votos. Un funcionario del consulado comprobará la identidad del votante y que está inscrito en el CERA, además deberá llevar una lista numerada de los electores que hayan depositado su voto en urna.
Ley de nietos
A la supresión del voto rogado se sumará otra novedad en las próximas citas electorales, pues el censo exterior se ha visto afectado por la Ley de Memoria Democrática, que permite acceder a la nacionalidad a hijos y nietos de emigrantes españoles.
Estas nacionalizaciones son también objeto de polémica. Como en su día reveló OKDIARIO, el Gobierno recurrió incluso a una modificación secreta de la ley para ampliar este «censo del exilio», extendiendo la concesión de la nacionalidad a todos los hijos y nietos de españoles emigrados, con independencia de si el motivo de la salida de España fue el exilio por la Guerra Civil o la dictadura, como sí figuraba en la norma que salió aprobada de las Cortes. Los consulados, que se han visto desbordados por la falta de medios, están acelerando los trámites de esta nacionalización masiva, ante un año electoral decisivo.
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