El Supremo tumba la querella del PSOE contra Abascal por la frase de «colgar de los pies a Sánchez»
La querella respondía a unas declaraciones del líder de Vox en el diario argentino 'Clarín' en 2023
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido este miércoles la querella contra el líder de Vox, Santiago Abascal, interpuesta por el PSOE por delito de odio, injurias y amenazas tras haber pronunciado la frase de «colgar de los pies» al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, publicada en un medio argentino.
El Supremo explica en la resolución que no todo lo que puede considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos resulta «penalmente relevante». En el auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO, se analizan las expresiones que usó Abascal en la entrevista concedida al diario argentino Clarín el 10 de septiembre de 2023 por las que se querelló el PSOE.
Sobre las mismas, señala que «patentizan una frontal radical oposición tanto a la persona de Sánchez como a su gestión política». Sin embargo, en el auto se añade que el rechazo «no satisface los niveles de antijuricidad penal que reclaman los tipos penales» incluidos en la querella.
El tribunal ha explicado que para medir la tasa exigida de lesividad, se analiza los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional respecto a expresiones de odio. Además, indica que se deben tener en cuenta aspectos como la capacidad de quien profiere esas expresiones para producir consecuencias perjudiciales, el contexto en el que se emiten, el medio utilizado, o las condiciones de los destinatarios.
También, en relación con las manifestaciones de Santiago Abascal, el Tribunal Supremo razona que, a pesar de los indicadores de confrontación presentes en la realidad sociopolítica y sus proyecciones, «no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el Presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista».
La Sala señala también la incompatibilidad con «los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente».
El odio, tal y como desglosa el tribunal, es precursor del peligro, pero «su expresión no consume por sí y sin ninguna otra consideración el resultado de peligro abstracto, pero real», exigido por el artículo 510 del Código Penal. «La reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo».
Sin esta, explican los magistrados, “se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público, mediante la aplicación, además, de la norma penal, el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político”.
La sala expone que en democracias avanzadas «los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional. Competiéndoles a dichas fuerzas, y no a los tribunales mediante la aplicación de la norma penal, ofrecer a la ciudadanía aquellas razones y propuestas que permitan mitigar o neutralizar la indeseable lógica schmittiana».
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