Referéndum en Cataluña: Guía útil sobre el referéndum del 1 de Octubre
El referéndum ilegal que pretende llevar a cabo el Gobierno de la Generalitat el próximo 1 de octubre está suspendido por el Tribunal Constitucional y carece además de cualquier otra garantía para ser reconocido internacionalmente.
Respondemos a algunas de las dudas que se plantean en la semana clave hacia el 1-O.
¿Qué es el referéndum?
Es la consulta ilegal que el Gobierno catalán pretende llevar a cabo el próximo 1 de octubre y que se encuentra suspendida por el Tribunal Constitucional. La pregunta que se pretende trasladar es: «¿Quiere que Cataluña sea un Estado independiente en forma de República?». Además de ir contra la propia Constitución, el referéndum independentista carece de todas las exigencias para ser válido o reconocido internacionalmente, como la existencia de un censo legal. Tampoco se dispone de tarjetas censales de cualquier elección, ni de los puntos de votación habituales. El voto exterior tampoco está habilitado según los cauces habituales.
¿Qué pasa si sale ‘sí’ en el referéndum de Cataluña?
El Gobierno de Carles Puigdemont pretende declarar la independencia en 48 horas en el caso de que el ‘sí’ gane, aunque sea por un solo voto. Así se recoge en la Ley del Referéndum, suspendida por el TC. En caso contrario, el Govern convocaría elecciones autonómicas.
No obstante, el escenario de la independencia es imposible. Aunque las últimas actuaciones han desbaratado prácticamente la logística del referéndum, si finalmente se consuma, la Justicia procederá contra el Govern. Como informó OKDIARIO, la Fiscalía acusará de sedición al presidente de la Generalitat, a los consellers de su Govern y a la presidenta del Parlament. Y ese delito acarrea penas de entre ocho y diez años de cárcel, más aún si el autor es una autoridad pública. En ese caso, podrían ser hasta quince.
¿Qué medidas puede aplicar el Gobierno para evitar que se celebre el referéndum del 1-O?
El Ejecutivo dispone de todo un aparato legal para impedir la celebración del referéndum. En él figura el polémico artículo 155, que permite que, en el caso de que «una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general». Esto es, «podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas».
La aplicación de ese artículo ha generado controversia, aunque, en la práctica, implicaría que el Gobierno podría asumir -incluso de forma parcial- el control de aquellas competencias que considere claves para evitar la consulta, como Educación (control de los colegios electorales) o Mossos.
Por ahora, el Gobierno ha optado por remitirse a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, que le habilita para controlar los Presupuestos autonómicos en caso de que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos. Esa medida, anunciada por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha descolocado al independentismo e implica un férreo control para evitar desvíos de dinero público de cara al 1-O.
Además cuenta con la Ley de Seguridad Nacional, que permite directamente al presidente del Gobierno, vía Real Decreto, para decretar una «situación de interés para la seguridad nacional» y organizar una estructura que garantice «la defensa de España y sus principios y valores constitucionales».
Ninguna de las opciones se contempla, aunque ninguna se descarta. En el Ejecutivo se inclinan por confiar el freno del referéndum a la actuación de la Justicia y, en consecuencia, de Policía y Guardia Civil, como se ha visto en los últimos días con las detenciones a la cúpula organizadora del referéndum o las incautaciones de papeletas. Además, las fuerzas de seguridad, junto a los Mossos, tienen el deber de evitar que los colegios abran el 1 de octubre.
Además, el Gobierno ha recurrido al Tribunal Constitucional todas las leyes del referéndum aprobadas en el Parlament (con la mayoría de JxS y la CUP), incluida la propia convocatoria.
¿Se podría instaurar la República de Cataluña si saliera ‘sí’?
El Tribunal Constitucional suspendió el pasado 12 de septiembre la Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República Catalana, aprobada por JxS y la CUP en el Parlament. De esta forma, cualquier intento de dar cobertura legal a una hipotética República carecería de toda validez.
¿Por qué se reclama la independencia de Cataluña?
El origen de las reclamaciones independentistas son relativamente recientes. Cabe recordar que en 2005, el porcentaje de catalanes que consideraba que Cataluña debería ser un Estado independiente (según el Centro de Estudios de Opinión de la propia Generalitat), apenas superaba era del 13 por ciento. Hoy, llega al 34,6 por ciento.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, en 2010, fue utilizada por los independentistas para promover el rechazo al Estado y al Gobierno español y alentar un hipotético referéndum.
Además, otros acontecimientos como las consultas independentistas en varias localidades catalanas de 2009, la apropiación de las Diadas por parte de los secesionistas, o el fracasado 9N han ido generando un clima de crispación, hábilmente alentado por los rupturistas, según sus intereses.
El hecho de que la antigua Convergència se haya apoyado en los radicales de la CUP para mantenerse en el poder ha sido definitivo: el partido, antes nacionalista, ha virado en sus tesis hasta acabar liderando un referéndum ilegal. Además, desde la Generalitat se ha contribuido durante años a crear una red caudillista, a golpe de subvenciones y adjudicaciones a empresarios proclives al ‘procés’.
¿La participación en el referéndum es determinante?
Para el gobierno de Puigdemont, no. La Ley del Referéndum no establece ningún porcentaje de participación mínima para ser vinculante.
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