La Justicia rechaza ordenar el desalojo de la acampada de Sol que pedía Ayuso sin escuchar antes al Gobierno
El TSJM da de plazo a la Delegación del Gobierno hasta el miércoles 7 de octubre a las 9:00
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado este lunes ordenar de forma inmediata el desalojo de la acampada ilegal instalada desde el 27 de septiembre frente a la Real Casa de Correos, en la Puerta del Sol, como había solicitado el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso. Los magistrados han reconocido que concurren «circunstancias de especial urgencia», pero han considerado imprescindible escuchar antes a la Delegación del Gobierno en Madrid.
Así consta en el auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al que ha tenido acceso OKDIARIO. El tribunal ha acordado tramitar el asunto por la vía ordinaria y ha concedido a la Abogacía del Estado un plazo perentorio, que vence el miércoles, para presentar sus alegaciones.
La resolución, contra la que «no cabe recurso alguno», lleva la firma de la presidenta de la sección, Cristina Cadenas, y de los magistrados Javier Aguayo, Ramón Fernández y Luis Fernández.
Tras conocer el auto, la Comunidad de Madrid ha restado importancia a la decisión provisional del TSJM y ha insistido en que se trata de una acampada ilegal que está causando perjuicios económicos a los comerciantes de la zona, daños al patrimonio cultural, como la propia Real Casa de Correos, y molestias a los vecinos.
Fuentes del Ejecutivo regional han explicado que el tribunal ha dado a la Delegación del Gobierno hasta el miércoles 7 de octubre para presentar sus alegaciones y que las medidas cautelarísimas solicitadas se reconvertirán en cautelares. «Se trata de un procedimiento habitual para escuchar a ambas partes. Por tanto, el proceso judicial sigue su camino», han señalado.
Acampada en Sol
La Comunidad de Madrid acudió a los tribunales mediante un escrito fechado el 1 de octubre. Su letrado ha solicitado una medida cautelar «inaudita parte», es decir, sin dar audiencia a la otra parte, al amparo de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La pretensión del Ejecutivo regional era que se ordenara al delegado del Gobierno adoptar «las medidas necesarias para la disolución de la acampada ilegal». A su juicio, la concentración no cumple los requisitos de la Ley Orgánica de 1983 reguladora del derecho de reunión.
Como alternativa, la Comunidad ha pedido que, de no concederse la medida urgente, el plazo de alegaciones se redujera «a un máximo de tres días», con habilitación incluso de los días inhábiles.
El Gobierno autonómico ha sostenido que la Delegación del Gobierno, pese a haber sido «expresamente requerida», ha manifestado «públicamente su negativa a ordenar a la Policía Nacional que actúe frente a la ilegal ocupación del espacio público».
Según su escrito, tampoco se ha actuado para proteger el edificio de «los daños producidos en la fachada» ni «la estatua misma del oso y el madroño». La Comunidad ha alegado perjuicios para «el normal funcionamiento de la administración autonómica» y para sus competencias en turismo y comercio interior.
El Ejecutivo de Ayuso ha denunciado, además, que se han llegado «a alterar actos programados para la celebración del 12 de octubre». También ha señalado la alteración de la actividad comercial de la zona «en perjuicio de consumidores y usuarios».
A ello ha sumado la «falta de las debidas condiciones de higiene al no disponerse de los accesos sanitarios básicos» en el campamento.
Derecho de reunión
La Sala ha admitido la urgencia, pero ha concluido que no puede examinar la petición «con las debidas garantías sin oír previamente a la Administración General del Estado».
El motivo es que el recurso se dirige contra una supuesta inactividad administrativa. Para apreciar si esa pasividad existe, los magistrados necesitan conocer la versión del Gobierno central.
El auto ha subrayado también, «siquiera prima facie» y «sin prejuzgar el fondo de la litis», la «eventual afectación del derecho de reunión de las personas efectivamente acampadas».
Los jueces han advertido de «la irreversibilidad de las consecuencias» que tendría para los concentrados un desalojo acordado por esta vía exprés.
El tribunal ha invocado el principio de proporcionalidad de la Ley Orgánica de seguridad ciudadana. Ese precepto dispone que las intervenciones en reuniones y manifestaciones «serán graduales y proporcionadas a las circunstancias» y que su disolución «constituirá el último recurso».
La resolución ha ido un paso más allá. Si los acampados desatendieran los requerimientos verbales, las fuerzas de seguridad podrían emplear «medidas de compulsión física» sobre ellos.
«Tan real posibilidad», ha razonado la Sala, exige conocer con antelación «el criterio, alegaciones y motivos» de la Delegación del Gobierno para no haber desplegado la actuación que le reclamaba la Comunidad de Madrid.
Un pulso con historia
El choque se produce en un escenario cargado de simbolismo. La Real Casa de Correos, edificio del siglo XVIII construido en tiempos de Carlos III, es la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid y se levanta junto al kilómetro cero de las carreteras radiales.
La plaza ya acogió en mayo de 2011 la acampada del movimiento 15-M, que convirtió la Puerta del Sol en epicentro de la protesta ciudadana durante semanas contra el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE).
El caso enfrenta, además, a dos administraciones de distinto signo político en un terreno de competencias delicado. La Comunidad gestiona el edificio y ostenta competencias en turismo y comercio, mientras que el orden público en las concentraciones corresponde a la Delegación del Gobierno, a través de la Policía Nacional.
El calendario añade presión. El 12 de octubre, Fiesta Nacional, la Real Casa de Correos suele acoger actos institucionales que, según el propio escrito autonómico, ya se han visto afectados.
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