La Audiencia mantiene a Begoña Gómez el delito de malversación que conlleva la mayor pena: hasta 8 años de cárcel
El tribunal exculpa a Barrabés de la pieza principal y descarta la corrupción en los negocios y apropiación indebida
La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto este jueves que el procedimiento del Tribunal del Jurado contra Begoña Gómez continúe únicamente por los delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, este último el que acarrea la pena más severa, con un máximo legal de hasta 8 años de prisión en su modalidad agravada.
El delito de malversación, tipificado en el artículo 432 bis del Código Penal, es el que conlleva mayor riesgo penal para la esposa de Pedro Sánchez. Su modalidad agravada, aplicable cuando el perjuicio supera los 50.000 euros, prevé penas de 4 a 8 años de prisión. Por encima de 250.000 euros, la pena se impone en su mitad superior.
Según recoge el auto, empresas como Indra, Telefónica o Google aportaron cantidades que oscilan entre los 50.000 y los 128.442 euros para el proyecto. Sumando estas aportaciones, el total ronda los 288.000 a 298.000 euros.
La cifra más relevante para la malversación es la que aporta el informe de la UCM como perjudicada, presentado el 20 de enero de 2026: cifra el perjuicio causado a la institución en 113.509,32 euros, resultado de sumar los 108.765 euros de gasto en el desarrollo del software más 4.743 euros en costes de personal.
El auto, no obstante, no fija una cuantía concreta del perjuicio ni afirma que concurra esa agravante, por lo que la determinación final dependerá de lo que acrediten las acusaciones durante el juicio.
El tribunal ha apartado del caso al empresario Juan Carlos Barrabés –aunque sigue investigado en otra pieza separada y en la Fiscalía Europea– y ha descartado para todos los investigados los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida.
La resolución, de 63 páginas y firmada por cinco magistrados —entre ellos el ponente, Enrique Jesús Bergés de Ramón—, resuelve de forma conjunta varios recursos de queja y apelación presentados contra varios autos del juez Juan Carlos Peinado. Lejos de tumbar toda la instrucción, perfila el caso para que llegue a juicio con más garantías.
El tribunal considera que existen indicios de que Begoña Gómez, como codirectora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva de la UCM, «se hizo con el dominio donde se alojaba el software» desarrollado con financiación empresarial, y que después lo trasladó «a una sociedad de su propiedad», Transforma TSC SL.
El tribunal descarta, en cambio, que esos mismos hechos puedan calificarse como apropiación indebida, al tratarse de un bien intangible y de patrimonio público, no privado.
Para respaldar ese razonamiento, cita una sentencia del Tribunal Supremo, de Manuel Marchena, que concluye que «la inclusión del nombre de dominio entre los activos patrimoniales de cualquier empresa (…) no conduce de forma inexorable a concluir que la indebida utilización de ese dominio es constitutiva de un delito de apropiación indebida».
Tráfico de influencias
Respecto al tráfico de influencias, la Audiencia sostiene que resulta «perfectamente verosímil» que Begoña Gómez «logró el influjo desplegado desde su privilegiada posición de esposa del presidente del Gobierno» para conseguir la creación de la Cátedra «de forma casi inmediata y sin verificar un mínimo control sobre la consistencia del proyecto».
María Cristina Álvarez, que trabajaba como personal eventual –como asesora– de Presidencia del Gobierno, mantiene su imputación como «cooperadora necesaria» del delito de malversación, aunque el tribunal ha exonerado su responsabilidad en el tráfico de influencias al no apreciar que tuviera capacidad de influir en la creación de la cátedra.
Barrabés, por su parte, queda fuera del procedimiento por Ley del Jurado. El auto señala que «no existen en la presente causa indicios suficientes que permitan someter a enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado a Juan Carlos Barrabés», si bien la investigación sobre la adjudicación de contratos públicos a empresas de su grupo continuará por separado, en diligencias previas de procedimiento abreviado.
El auto también revoca las medidas cautelares —prohibición de salida del país, retirada de pasaporte y comparecencias periódicas— impuestas a Gómez Fernández y Álvarez Rodríguez, al considerar que no concurre «con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga».
Petición de 24 años
La acusación popular unificada, coordinada por HazteOir, había solicitado un total de 24 años de prisión para Gómez Fernández: 8 años por malversación, 6 por tráfico de influencias, 6 por apropiación indebida y 4 por corrupción en los negocios. Tras la resolución de la Audiencia, esa petición ya no se ajusta al marco vigente, puesto que dos de los cuatro delitos han sido excluidos del procedimiento.
El caso arrancó en 2024, instruidas en el Tribunal de Instancia de Madrid. El 20 de marzo de 2026 se acordó la incoación del procedimiento del Jurado; el 11 de abril, su continuación; y el 5 de mayo, la desestimación de los recursos de reforma contra el primero de esos autos. Contra las tres resoluciones se interpusieron los recursos que ahora resuelve la Audiencia.
El tribunal recuerda, citando jurisprudencia del Supremo, que en esta fase del proceso rige el principio de «in dubio pro iudicio»: si existe un «fundamento indiciario suficiente que hace, no ya muy probable, sino sencillamente posible una condena», resulta «prematuro abortar el procedimiento».
La resolución obliga ahora a repetir la fase intermedia, ya que se han acotado tanto los hechos como los investigados. Las acusaciones deberán presentar nuevos escritos de conclusiones provisionales ajustados a los dos únicos delitos —tráfico de influencias y malversación— que sobreviven al filtro de la Audiencia, en un proceso que, pese a la reducción de cargos, sigue teniendo forzosamente un largo recorrido por delante.
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