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Economía
Vivienda

Los propietarios tendrán que pagar 12 meses al inquilino si no renuevan el alquiler, según el decreto aún no publicado

El texto establece que, en el caso de que el propietario notifique su voluntad de no seguir, estará obligado a indemnizar al inquilino

  • Alicia Bonilla
  • Periodista especializada en Economía. Graduada en periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

El segundo decreto de vivienda impulsado por Sumar dentro del Gobierno, y que el Ejecutivo prevé aprobar y llevar este jueves al BOE, establece que el propietario deberá compensar al inquilino con un mínimo de 12 mensualidades de renta si decide no prorrogar el contrato de alquiler. La medida introduce un nuevo sistema de prórroga automática de los arrendamientos, aunque permite al casero poner fin al contrato cuando llegue la fecha de vencimiento. En estos casos, no obstante, tendrá que asumir una indemnización económica, salvo que pueda justificar alguna de las circunstancias contempladas en la norma que le eximen de abonarla.

En concreto, se trata del segundo decreto de vivienda que impulsa Sumar en el marco del acuerdo alcanzado con el PSOE y que el Gobierno prevé aprobar. Una vez aprobado por el Consejo de Ministros, tendrá que ser convalidado por el Congreso, un trámite cuyo resultado no está garantizado ante la incertidumbre sobre el apoyo de Junts.

La medida se articula mediante una modificación del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). A partir de los cinco años de contrato cuando el arrendador sea una persona física, o de siete años si se trata de una persona jurídica, el alquiler pasaría a renovarse automáticamente por periodos sucesivos de la misma duración, siempre que ninguna de las partes comunique su intención de ponerle fin.

El sistema establece distintos plazos de preaviso. El propietario que quiera evitar la renovación deberá comunicarlo con seis meses de antelación, mientras que el inquilino mantiene un plazo de dos meses. El casero podrá decidir no continuar con el contrato sin alegar un motivo concreto, pero, como regla general, tendrá que asumir la correspondiente indemnización.

La compensación será de al menos 12 mensualidades de renta, y nunca podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el arrendatario haya vivido en el inmueble.

Causas en las que el casero quedaría exento de abonar esta compensación

El texto contempla varias circunstancias en las que el propietario quedaría liberado de pagar la indemnización. Una de ellas es que necesite la vivienda para sí mismo, para su cónyuge o para familiares hasta segundo grado. También podrá evitar la indemnización si el inquilino no reside de forma efectiva en el inmueble durante más de seis meses al año sin una causa justificada, si cuenta con otra vivienda adecuada en el mismo municipio o si se ofrece un nuevo contrato de cinco o siete años con una renta regulada y el arrendatario lo rechaza.

La norma incluye además como supuesto de excepción la situación de vulnerabilidad acreditada del propietario. En todos los casos, la causa que permita no abonar la indemnización deberá quedar debidamente justificada en la comunicación por la que se notifique al inquilino la decisión de no renovar el contrato.