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El Estatuto de Trabajadores lo avala: tienes derecho a gastar hasta 100 horas para formarte sin perder sueldo y lo dice el artículo 23.3

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Blanca Espada

Apuntarse a un curso para mejorar profesionalmente no siempre es fácil cuando se tiene un trabajo a jornada completa. Muchas veces las clases coinciden con el horario laboral, faltan horas al terminar el día y, en muchas ocasiones, la única alternativa parece ser utilizar las vacaciones. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores contempla una posibilidad que no todos conocen: dedicar hasta 20 horas al año a formación relacionada con la actividad de la empresa sin dejar de cobrar. Además, si se cumplen los requisitos, esas horas pueden acumularse durante cinco años, hasta sumar un total de 100.

No es una medida nueva ni una ayuda que haya que solicitar al SEPE. El derecho figura en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores y puede beneficiar a empleados de distintos sectores. Basta con llevar un año en la empresa para cumplir el requisito de antigüedad, aunque después hay que tener en cuenta otras cuestiones. La formación elegida, lo que establece el convenio colectivo y los cursos que la compañía haya ofrecido anteriormente son algunos de los aspectos que pueden determinar cómo se disfruta este permiso.

El Estatuto de Trabajadores lo avala: tienes derecho a gastar hasta 100 horas para formarte

El Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente el derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales para formación profesional vinculada a la actividad de la empresa. Está regulado en el artículo 23.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, cuyo contenido puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado. En él podemos leer sobre la posibilidad de acumular las horas durante cinco años, siendo esta una de las cuestiones más interesantes de esta norma. Un empleado que no haya disfrutado de los permisos correspondientes podría llegar a reunir 100 horas, siempre que se den las condiciones necesarias.

Ahora bien, llevar cinco años trabajando en una compañía no significa tener automáticamente 100 horas pendientes. La ley también contempla que el derecho quede satisfecho cuando el trabajador puede participar en determinadas acciones formativas organizadas por la empresa o previstas mediante negociación colectiva. Imaginemos a una persona que trabaja en el departamento administrativo de una empresa y quiere mejorar sus conocimientos sobre programas de gestión. Si la formación está vinculada a la actividad empresarial, puede plantear su realización mediante este permiso.

Lo que no puede hacer es escoger por su cuenta las fechas, faltar al trabajo y comunicar después que esas horas corresponden a formación. La organización del permiso también tiene sus reglas.

Los requisitos para disfrutar de las horas sin que te descuenten sueldo

La primera condición consiste en haber cumplido al menos un año de antigüedad en la empresa. No hace falta esperar cinco años para ejercer el derecho, ya que ese plazo únicamente afecta a la acumulación de las horas. La segunda cuestión es el curso ya que la formación debe estar relacionada con la actividad de la compañía, aunque eso no implica que tenga que limitarse exactamente a las tareas que el trabajador realiza cada mañana.

También conviene mirar el convenio colectivo antes de presentar una petición, ya que este puede establecer condiciones concretas sobre cómo utilizar estas horas y su distribución. Y cuando el convenio no regula la forma de disfrutar el permiso, trabajador y empresario deben ponerse de acuerdo. Por tanto, el derecho existe, pero eso no significa que el empleado pueda decidir unilateralmente qué días va a ausentarse.

Cómo pedir a la empresa las horas de formación que te corresponden

El Estatuto no recoge un modelo obligatorio de solicitud, sino que lo habitual es dirigirse a recursos humanos o a la persona responsable de gestionar este tipo de permisos, preferiblemente por escrito para que quede constancia. En la petición interesa explicar qué curso se pretende realizar, cuánto dura y qué relación tiene con la actividad empresarial. Si ya se conocen las fechas de las clases, también es conveniente indicarlas desde el principio.

Otra cuestión que merece revisarse es la formación ofrecida anteriormente por la compañía. Si el empleado ha participado en acciones que cumplen los requisitos del artículo 23.3, estas pueden influir en las horas que considera disponibles. ¿Y si la empresa se niega? Dependerá de las razones ya que no es lo mismo discrepar sobre las fechas que rechazar un derecho reconocido legalmente. Ante una negativa que el trabajador considere injustificada, puede acudir a sus representantes laborales o solicitar asesoramiento para conocer las opciones de reclamación.

Los cursos obligatorios de la empresa no pueden descontarse del permiso

Existe una diferencia que conviene tener clara ya que no todas las horas de formación que recibe un empleado pueden utilizarse para dar por disfrutado este permiso. El artículo 23.3 excluye expresamente la formación que la empresa esté obligada a impartir a su cargo por exigencia de otras leyes. Por tanto, esos cursos obligatorios no pueden descontarse de las 20 horas anuales reconocidas para formación profesional.

El Estatuto también regula la formación necesaria para adaptarse a los cambios del puesto de trabajo. Según el artículo 23.1.d, debe correr a cargo de la empresa y el tiempo destinado a realizarla se considera trabajo efectivo. De ahí que resulte importante saber qué tipo de curso se está realizando y por qué motivo lo ofrece la compañía. Revisar esta información puede aclarar si todavía quedan horas de permiso disponibles para continuar formándose sin que eso se traduzca en una reducción de la nómina.

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