DESEMPLEO

Estas son las ayudas a las que podrás acceder si se te ha terminado el paro

Cuando se acaba el paro, puedes acceder a otras ayudas

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Cuando el periodo de percepción dela prestación por desempleo llega a su fin, es crucial estar informado sobre las diversas opciones de ayuda disponibles para aquellos que se encuentran sin empleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social son las entidades clave donde se pueden solicitar estas ayudas.

Entre las alternativas más conocidas se encuentra el subsidio extraordinario por desempleo, el cual tiene una duración de 180 días y su cuantía está regulada por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este tipo de subvención está dirigido a personas desempleadas de larga duración, es decir, aquellos individuos que, tras agotar la prestación por desempleo, han permanecido como demandantes de empleo durante más de un mes sin rechazar ofertas de trabajo. Para ser elegible, los ingresos del solicitante no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional y no deben estar en edad de jubilación.

Cómo acceder al subsidio

El subsidio se otorga de manera preferente a personas mayores de 52 años, según lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2019. Aquellos mayores de 52 años pueden acceder a subsidios destinados a personas mayores de 55 años, siempre y cuando hayan mantenido su condición de demandantes de empleo sin interrupciones superiores a tres meses.

Además, se considera favorablemente la situación de desempleados mayores de 45 años con cargas familiares, lo que incluye cónyuges o al menos un hijo menor de 26 años o incapacitado. Los ingresos totales de la unidad familiar deben ser inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, y se debe demostrar el nivel de ingresos o la falta de estos. En caso de ser cónyuges, solo se cuenta a la pareja en el conjunto de la unidad familiar, pero los hijos privativos de la pareja pueden ser incluidos siempre que el solicitante asuma sus gastos de manutención.

Además del subsidio extraordinario por desempleo, existen otras ayudas menos conocidas, como la RAI (Renta Activa de Inserción), que se concede cuando no se tiene derecho al subsidio previamente mencionado. Esta ayuda está diseñada para personas que enfrentan dificultades especiales e incapacitantes para realizar actividades laborales, especialmente víctimas de violencia de género, doméstica o sexual, con una renta mensual inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y que no cumplen los requisitos para jubilarse.

Es importante destacar que estas ayudas son incompatibles con el empleo a tiempo completo, la percepción de otras rentas no compatibles con la RAI, o la recepción de ayudas sociales destinadas a víctimas de violencia de género que no pueden participar en programas de empleo. Sin embargo, son compatibles con becas destinadas a la formación profesional y el trabajo a tiempo parcial.

Es fundamental comprender que estas opciones de ayuda están limitadas a aquellos que hayan agotado previamente las prestaciones por desempleo, y cumplir con requisitos específicos es esencial para acceder a estas ayudas, especialmente en el caso de la RAI.

Adicionalmente, existen otras prestaciones que podrían ser consideradas en casos similares, por lo que es crucial buscar información detallada en las oficinas pertinentes, ya sea en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Estas instituciones ofrecen orientación sobre las diferentes opciones disponibles y los requisitos específicos que deben cumplirse para acceder a cada tipo de ayuda. Mantenerse informado y buscar asesoramiento profesional puede ser clave para aquellos que se encuentran en la difícil situación de haber agotado su prestación por desempleo y necesitan apoyo financiero adicional.

Qué pasa si agoto los subsidios

El Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), establecido por el SEPE, proporciona una ayuda de 480 euros mensuales durante un tiempo máximo de seis meses a aquellos que han agotado su subsidio por desempleo. el SED fue creado en 2018 en sustitución del Plan Prepara y el PAE, este subsidio se dirige a desempleados de larga duración que hayan estado registrados como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los últimos 18 meses y hayan cesado involuntariamente en su último trabajo.

La elegibilidad para el SED requiere una búsqueda activa de empleo, que incluye la inscripción en agencias de colocación, el envío de currículos a tres empresas, participación en al menos una entrevista de trabajo, inscripción en dos portales de empleo, y participación en acciones formativas ofrecidas por los Servicios Públicos de Empleo.

Es esencial tener responsabilidades familiares, como tener cónyuge a cargo o hijos menores de 26 años sin ingresos superiores a 810 euros mensuales. Además, los solicitantes no deben haber recibido previamente la ayuda del PAE ni el SED, y los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar los 810 euros. Este subsidio se dirige específicamente a aquellos que han agotado los 33 meses de la Renta Activa de Inserción (RAI).

El SED ofrece un último recurso económico para los desempleados de larga duración que han agotado sus opciones anteriores, siempre que cumplan con requisitos específicos, incluida una búsqueda activa de empleo y responsabilidades familiares.

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