En 2012 se creó una ley que otorga hasta 100 horas de formación pagadas por la empresa: 14 años después sigue vigente pero la mayoría de trabajadores españoles lo desconoce por completo
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A veces no conocemos todos los derechos que tenemos como trabajadores dentro de una empresa. La reforma laboral de 2012 incorporó un permiso que permite dedicar parte de la jornada a la formación sin perder salario. Así lo contempla el Estatuto de los Trabajadores y se pueden acumular hasta 100 horas.
Eso sí, hay que cumplir varias condiciones y la cifra sale de sumar 20 horas anuales durante un máximo de 5 años. Para acceder a este derecho, el trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa y la formación debe estar vinculada a la actividad empresarial.
Todo esto viene contemplado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que conviene distinguir es entre conservar el sueldo mientras se realiza la formación y conseguir que la compañía pague una matrícula.
Cuántas horas debe pagar la empresa al trabajador por formación
El primer paso llegó con el artículo 2.Tres del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Aquella redacción reconoció 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo, aunque inicialmente permitía acumularlas durante tres años.
Meses después, el artículo 2.Tres de la Ley 3/2012, de 6 de julio, amplió ese periodo a cinco años. También situó la vinculación de la formación en la actividad de la empresa, una referencia más amplia que el puesto concreto desempeñado.
Ahora mismo, esa regulación se mantiene en el artículo 23.3 del texto refundido aprobado en 2015. Y es que la norma habla literalmente de un «permiso retribuido de veinte horas anuales» y permite acumularlas «por un periodo de hasta cinco años». Es decir, 100 horas en total.
Qué formación debe pagar la empresa, según el Estatuto de los Trabajadores
Según el Estatuto de los Trabajadores, la base para que te paguen las horas de formación es que la actividad sea decisiva en tu empleo. Un curso de interés personal no queda cubierto automáticamente por este permiso.
Además, el artículo 23.3 contempla que el derecho se entienda cumplido cuando el trabajador pueda realizar las acciones correspondientes dentro de un plan de formación promovido por la empresa o comprometido mediante negociación colectiva.
Por eso, antes de calcular horas pendientes, conviene revisar la formación ofrecida y sus condiciones. Además, el mismo apartado excluye la formación que la empresa esté obligada a impartir a su cargo conforme a otras leyes.
Por otra parte, establece que la formación necesaria para adaptarse a modificaciones del puesto corre a cargo empresarial y cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
Cómo solicitar el permiso de formación a tu empresa
Con conocer tus derechos no es suficiente, también necesitas saber cómo reclamarlos para sacarles partido. En este caso, el primer paso que debes seguir es consultar el convenio colectivo.
Si el convenio no regula cómo disfrutarlo, el artículo 23.3 dispone que su concreción se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Para facilitar ese acuerdo, lo más útil es presentar una solicitud escrita con el programa del curso, las fechas, el horario y su relación con la actividad empresarial.
También conviene especificar las horas solicitadas y pedir que quede documentada la respuesta, especialmente cuando se plantee utilizar formación acumulada de varios años.
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