¿Conoces los impuestos que tienes que pagar si recibes una herencia?
Esta semana, los abogados de Legálitas explican en su consultorio de OKDIARIO los impuestos que hay que pagar cuando recibimos una herencia.
Hace unos días falleció mi padre y, desde entonces, nos han surgido muchas dudas a mis hermanos y a mi sobre cómo realizar el proceso de la herencia. No sabemos que impuestos tenemos que pagar ni en qué comunidad autónoma, ya que cada uno vivimos en un lugar diferente del que vivía mi padre. José A. L. (Madrid)
En ocasiones, cuando llega el momento de repartir una herencia se abren ciertas disputas en las familias, ya sea por el reparto o por los gastos que conlleva estos procesos. En estas situaciones, suelen surgir muchas dudas debido a que no se debe con certeza cómo se debe actuar.
En primer lugar, hay que saber que el testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte, además, puede organizar en él temas de tutelas de hijos menores, señalar administradores de los bienes en algunas situaciones, nombrar ejecutores de la voluntad del testador o personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos, entre otras muchas cosas. En el caso, en el cual, la persona fallecida no haya dejado testamento, la ley determina quiénes van a ser sus herederos y cuál va a ser el destino de los bienes.
Una vez se haya producido la defunción, los herederos deben proceder a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el cual, hay un plazo de seis meses. El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal pero actualmente está cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA). Cada una de ellas tiene su propia normativa que hace que las tributaciones sean diferentes en cada lugar, existiendo grandes desigualdades entre unas CCAA y otras.
Las reglas de Territorialidad del impuesto son las siguientes:
- Si se produce una transmisión, se tributará en la comunidad de residencia del fallecido.
- En el caso de tratarse de una donación de un bien inmueble, se tributa en la comunidad donde se encuentre dicho inmueble.
- Si se trata de una donación, pero de un bien que no sea un inmueble, se tributará en la CCAA de residencia de la persona que va a donar.
La liquidación debe ir acompañada de un certificado de defunción, un certificado del registro de últimas voluntades (le facilita el Ministerio de Justicia), una declaración de herederos o documento privado donde consten los bienes, copia de los DNI y el certificado de las entidades bancarias donde se diga el saldo existente en cuenta corriente y depósitos a fecha de fallecimiento.
Cambios en materia de tributos en la Comunidad de Madrid
Tras la aprobación de la Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales, se han introducido en la Comunidad de Madrid numerosos cambios relacionados con las sucesiones y donaciones.
La principal novedad se encuentra en las trasmisiones efectuadas entre parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (hermano o sobrino) que hasta ahora resultaban muy costosas. Con la nueva norma, se va a intentar que no resulte tan gravoso recibir estos bienes. Por tanto, en la transmisión mortis-causa (herencia) o en la transmisión inter vivos (donación), se aplicará una bonificación en la cuota del impuesto del 15% en caso de ser pariente colateral de segundo grado por consanguinidad y del 10% en el caso de ser un pariente colateral de tercer grado.
Además, con esta Ley habrá una reducción de la base imponible en el caso de las donaciones en metálico en las que el donatario este incluido en los Grupos I o II de parentesco o sea un colateral de segundo grado por consanguinidad del donante. Se podrá aplicar una reducción del 100% de la donación recibida, con el límite de 250.00 euros, siempre que formalicen la donación en una escritura pública ante notario y el importe se destine por el donatario a uno de los siguientes fines en el plazo de un año:
La adquisición de una vivienda que tenga la consideración de habitual.
- Compra de bienes, servicios y derechos que afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
- Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y Sociedad Cooperativa.
No obstante, si le ha quedado alguna duda, ahora por ser lector de OKDIARIO, desde Legálitas le ofrecemos la posibilidad de hacer una consulta gratuita a un abogado experto en herencias. Pulse este enlace para realizar su consulta, dejándonos sus datos para que podamos llamarle, o contacte con nosotros en el teléfono 91 558 97 64.
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