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Economía
Decreto de la vivienda

Confirmado por el Gobierno: se permite reducir el 100% del IRPF a los caseros que rebajen el precio del alquiler más de un 5%

El nuevo decreto de vivienda busca incentivar fiscalmente a propietarios y proteger a inquilinos ante un mercado roto

Los economistas ya estaban avisando: «Adiós a la vivienda con el nuevo decreto ley porque hay claúsulas que van a reventar el mercado inmobiliario»

El acceso a la vivienda supone uno de los mayores quebraderos de cabeza para jóvenes —y no tan jóvenes— en España. El desorbitado precio de los alquileres, la escasa oferta ante una elevada demanda y la inestabilidad en la normativa del Gobierno han generado un ambiente de inseguridad jurídica que afecta a todos por igual.

Ante dicha situación, el reciente principal decreto de vivienda del Ejecutivo, el Real Decreto-ley 29/2026, entró en vigor el pasado 8 de octubre tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día anterior, una semana después de que el Congreso de los Diputados tumbase los dos decretos de la vivienda. La nueva norma, que todo hace indicar que será aprobada por la Diputación Permanente tras el adelanto electoral convocado por Pedro Sánchez, establece importantes novedades fiscales en favor de los arrendadores.

Incentivos fiscales para propietarios

La medida capital del decreto es la creación de un sistema de reducciones fiscales en el IRPF para los arrendadores que rebajen sus rentas. Así, los dueños de los inmuebles que apliquen una reducción de más del 5% en el precio del alquiler acorde al contrato anterior podrán beneficiarse de una reducción del 100% en los rendimientos netos, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

La reforma incluye otras bonificaciones notorias. La reducción en el IRPF será del 95% si la vivienda se ubica en una zona de mercado residencial de alta demanda y el inquilino tiene entre 18 y 35 años, del 90% si el inmueble está en una zona similar sin límite de edad para el inquilino, del 85% para alquileres a jóvenes de las edades mencionadas fuera de zonas tensionadas y del 70% en otros casos contemplados por la ley.

Si no se aplica ninguna subida en la renta del nuevo contrato con respecto al actual, la reducción aplicable será del 50%. En caso de que el precio ascienda, habrá un 40% de reducción en incrementos del 5%, un 30% para subidas del 10% y hasta un 15% para subidas superiores al 20%.

Nuevas protecciones para el arrendatario

El decreto pretende reforzar la protección de los inquilinos. Aquellos cuyo contrato finalice a partir del 8 de octubre tendrán derecho a una prórroga igual o inferior a dos años, medida que se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2028. Según el bufete Navas & Cusí, la única condición es estar al corriente de pago en los ocho meses previos.

Asimismo, se restringe la actualización anual de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027. Si las partes no llegan a un acuerdo, el incremento no podrá ser superior al 2%. En mercados donde las rentas queden por encima del índice de referencia, como sucede en determinadas áreas donde sobrepasan el 40% de su coste, los precios podrían congelarse.