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Cambio confirmado en la Ley de Propiedad Horizontal a partir del 23 de octubre: se obliga a las comunidades de vecinos a solicitar ayudas por obras de accesibilidad

Las comunidades de vecinos se enfrentan en breve a un cambio importante  y es que van a tener que prestar más atención a las solicitudes para eliminar barreras arquitectónicas en sus edificios. A partir del próximo 23 de octubre de 2026 entra en vigor una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que refuerza los derechos de las personas con discapacidad y de los mayores de 70 años. La novedad afecta especialmente a las subvenciones destinadas sobre todo a instalar ascensores, construir rampas o adaptar los accesos comunes. En determinadas circunstancias, la comunidad ya no podrá limitarse a alegar que las obras son demasiado caras sin tramitar antes las ayudas públicas disponibles.

El cambio aparece en la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de octubre. La modificación del artículo 10 establece cuándo será obligatorio solicitar una subvención, qué gastos deben asumir los propietarios y qué opciones tiene la persona afectada si el edificio sigue sin adaptarse. No significa que todas las comunidades deban pedir ayudas inmediatamente ni que cualquier reforma se apruebe automáticamente. La obligación nace cuando se plantea una actuación de accesibilidad y concurren las condiciones recogidas en la norma, que también introduce una referencia expresa a las subvenciones concedidas por las administraciones.

Cuándo estarán obligadas las comunidades a solicitar ayudas

La reforma contempla una situación concreta: un propietario pide actuaciones para facilitar el acceso o el uso de los elementos comunes y aporta información sobre convocatorias públicas a las que podría acogerse el edificio. Si la comunidad reúne los requisitos exigidos para participar en esas convocatorias, deberá presentar la solicitud correspondiente. Esto impide que una petición de obras quede descartada sin siquiera intentar conseguir la financiación disponible. No obstante, presentar la solicitud no equivale a obtener el dinero, pues cada administración decide la concesión conforme a las bases de su programa.

Las actuaciones pueden incluir la instalación de un ascensor, la construcción de rampas o la incorporación de dispositivos que faciliten la orientación y la comunicación con el exterior. La ley se refiere a medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y también a las solicitadas por propietarios cuando en sus viviendas o locales viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. También conviene revisar los plazos y la documentación exigida, porque estos requisitos pueden variar entre convocatorias públicas. La finalidad es que las dificultades de movilidad no se conviertan en un impedimento permanente para acceder al edificio o utilizar sus zonas comunes.

Qué ocurre cuando la subvención cubre el 70 % de las obras

Otro cambio importante afecta al coste de las actuaciones. Con carácter general, el artículo 10 contempla su obligatoriedad cuando el importe anual repercutido, una vez descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. La reforma añade que, si las subvenciones efectivamente concedidas alcanzan el 70 % del presupuesto de las obras solicitadas, su ejecución será obligatoria sin aplicar esos límites económicos. Por tanto, no basta con que exista una convocatoria que anuncie una financiación elevada: el porcentaje debe corresponder a ayudas realmente concedidas para esas actuaciones.

La norma mantiene además una posibilidad relevante cuando el coste supera los límites previstos o la subvención no llega a ese porcentaje. Las obras pueden seguir siendo obligatorias si quienes las han solicitado asumen el exceso que corresponda. Esta previsión evita que una diferencia económica cierre necesariamente la puerta a la adaptación del inmueble, aunque obliga a estudiar bien el presupuesto, el reparto de gastos y las condiciones de financiación. Para la comunidad, reunir documentación y comprobar los requisitos de cada ayuda será una parte más que decisiva antes de adoptar decisiones sobre las obras que se vayan a llevar a cabo.

Qué puede hacer un vecino si la comunidad se niega

La reforma también contempla los desacuerdos entre propietarios. Si se cumplen las condiciones legales y la comunidad no ejecuta las actuaciones exigidas, la persona interesada podrá acudir a la autoridad judicial para solicitar que se ordene su realización. No supone que cualquier petición termine de forma automática con una sentencia favorable, porque deberán acreditarse las circunstancias concretas, pero lo que sí que hace es ofrecer una vía para reclamar cuando un edificio mantiene barreras que deberían eliminarse conforme a la ley y la comunidad no atiende sus obligaciones.

Por otro lado, las administraciones públicas deberán prever programas de ayudas para impulsar estas adaptaciones. Conviene recordar, además, que Cataluña cuenta con regulación propia de propiedad horizontal en su Código Civil, por lo que no debe trasladarse sin más este artículo estatal a todas sus comunidades. Para el resto de propietarios afectados, la fecha del 23 de octubre marca un cambio práctico y es que antes de descartar por ejemplo una rampa o un ascensor por su precio, habrá que comprobar si existe una subvención accesible y tramitarla cuando concurran los requisitos establecidos.