El BOE lo hace oficial: a partir de enero de 2027 los bancos podrán ver tus deudas desde 1.000 euros antes de conceder un préstamo
En 2027 los bancos podrán ver tus deudas desde 1.000 euros antes de conceder un préstamo
El Gobierno obligará a partir del año 2027 a los bancos a informar al Banco de España sobre las deudas de sus clientes por encima de los 1.000 euros. Desde el 1 de enero, la Orden ECM/531/2026 publicada en el Boletín Oficial del Estado baja el límite de obligación de los bancos de informar sobre las deudas de los clientes de 3.000 euros hasta 1.000 euros. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la nueva normativa sobre la información financiera de los clientes que entra en vigor el 1 de enero de 2027.
Esto tiene que ver con la información a la que pueden acceder los bancos a la hora de consultar los datos financieros de un cliente que pide un préstamo. A la hora de pedir dinero a una entidad financiera, estas hacen un estudio y consultan la Central de Información de Riesgos del Banco de España, también conocida como CIRBE, para conocer la situación financiera y los otros créditos que tienen solicitados sus clientes.
Lo que cambia esta nueva norma es que ahora los bancos podrán consultar en esta central de datos las deudas que estos solicitantes tengan, siempre que superen el límite de los 1.000 euros. Hasta el próximo 1 de enero de 2027, este umbral estaba marcado en 3.000 euros. Un ejemplo explica muy bien este artículo: si a partir del próximo año quieres solicitar un préstamo con un banco en España, podrá conocer que tienes una deuda de 1.050 euros con otra entidad financiera. Hasta este año sólo aparecían deudas superiores a 3.000 euros.
En 2027 se podrán conocer deudas de más de 1.000 euros
Así que en 2027 el Gobierno obligará a los bancos a poner en conocimiento del Banco de España, y de su CIRBE, las deudas de los clientes por encima de los 1.000 euros. Las entidades financieras de toda España tendrán la obligación de poner en conocimiento del BCE estas deudas en la base de datos donde se reúne la información sobre préstamos o créditos que permite a otras entidades conocer el nivel de endeudamiento de los clientes antes de llevar a cabo una operación.
Todo ello está recogido en la Orden ECM/531/2026, publicada en el BOE el pasado 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios. Esta nueva norma establece que desde el 2 de enero de 2027 se bajará el umbral de riesgo acumulado de 3.000 euros hasta 1.000 euros, cantidad a partir de la cual los bancos podrán conocer las deudas de los clientes que quieran solicitar un préstamo.
Así que, a partir del año 2027, los clientes que tengan deudas de más de 1.000 euros figurarán en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, por lo que los bancos podrán conocer su estado financiero antes de decidir si aceptar o no el préstamo solicitado. La cantidad que antes servía como límite para traspasar esta información al BCE era de 3.000 euros, límite que cambiará en los próximos meses según la norma que ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado desde el pasado 26 de mayo.
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