La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: se prohíbe pintar las puertas y ventanas de color que quieras y tu vecino puede apelar al artículo 7.1
La Ley de Propiedad Horizontal dicta sentencia sobre el caso de los vecinos que pinten puertas y ventanas
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La Ley de Propiedad Horizontal también responde a la pregunta sobre si los vecinos pueden pintar las puertas y las ventanas de un edificio del color que consideren oportuno. El artículo 7.1 de esta norma limita a los propietarios o inquilinos que quieran provocar cambios en la fachada o en la estructura del edificio y deja claro que tendrán que contar con el apoyo de la junta, que tendrá la última palabra si está especificado en los estatutos. Consulta en este artículo todo lo que dice la LPH sobre el caso de que un vecino quiera pintar las puertas o ventanas en el edificio.
Esto es un clásico que ocurre en decenas de miles de comunidades de vecinos en España: el propietario o inquilino que quiere realizar cambios en la estructura exterior de su vivienda. Por ejemplo, hay algunos vecinos a los que se les antoja cambiar el color de su puerta o incluso el de las ventanas que forman parte de la fachada de la finca. Lógicamente, la Ley de Propiedad Horizontal limita estas acciones, ya que se consideran espacios comunes de este edificio.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, es la carta magna que recoge todos los derechos y libertades de los propietarios de inquilinos de una comunidad, y el artículo séptimo hace referencia a las obra que pueden realizar estos dentro de la comunidad. También protege al resto de propietarios ante los perjuicios que le puedan causar otros en la vivienda y en caso de conductas reiteradas, estas actividades podrían acabar incluso en la Justicia con la privación de permanecer en la viviena.
¿Cuándo se pueden pintar puertas y ventanas? Lo dice la ley
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad», dice el artículo 7.1 en un punto que afecta a los propietarios que quieran cambiar el color de las puertas o ventanas dentro de una vivienda.
El artículo 7.1 de la LPH también informa que «en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador». Este último punto tiene gran importancia, ya que sí que se podrán cometer determinadas obras en caso de contar con la aprobación del resto de los vecinos de la comunidad, siempre y cuando esto esté reflejado en los estatutos.
En su punto número 2, el artículo séptimo de la LPH también deja claro que: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
«El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», dice sobre unas actividades que, en caso de que persistan, podrían hacer al juez tomar la decisión de privar del acceso a la vivienda del vecino infractor.
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