La Audiencia rechaza el recurso de Mónica Oltra para que la investigación de su caso acabe ya
La magistrada sostiene que concede la prórroga "no de forma caprichosa", si no en base a una motivación suficiente
El juez del caso Oltra prórroga 6 meses la instrucción para investigar a su primer marido
La prórroga del juez tumba el propósito de Oltra de presentarse a las elecciones al alargar su causa
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado el recurso de apelación presentado por la ex vicepresidenta del Gobierno valenciano y ex consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas Mónica Oltra contra la prórroga del plazo de instrucción acordada por el Juzgado de Instrucción Número 15 de Valencia por el plazo de 6 meses más a partir de la conclusión del plazo ordinario, que es de 31 de octubre de 2022.
Mónica Oltra está imputada por los supuestos delitos de prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delito en el caso que investiga el titular de Instrucción 15 de Valencia para esclarecer si cargos y/o personal de la Consejería que ella dirigía supuestamente ocultaron las denuncias de la menor abusada por el entonces marido de la mencionada Oltra. Este caso es conocido como el caso Oltra y, a día de hoy, arroja un balance de 16 imputados, incluida la ex vicepresidenta valenciana.
El juez decidió el pasado octubre prorrogar durante seis meses más a partir del 31 de octubre la causa para investigar a «dos personas tras la declaración de la señora Oltra». Las dos personas eran su primer marido, Miquel Real, jefe de su gabinete cuando ocurrieron los abusos sobre la menor y el que era subsecretario de la Vicepresidencia Francesc Gamero, que hoy es secretario autonómico de Hacienda. Ese nuevo plazo judicial expira a finales de abril de este año.
No obstante, Mónica Oltra decidió recurrir la decisión del juez. Pero su recurso no ha prosperado. Lo ha tumbado la Audiencia Provincial de Valencia, que en un auto claro y conciso descarta los argumentos de la ex vicepresidenta apara poner término a la investigación. A ese recurso de Oltra se adhirieron otros dos imputados. Y al mismo se sumaron las alegaciones de otros tres de los investigados, pero la magistrada rebate todas las alegaciones.
El auto
Así, según la jueza, «el letrado fundamenta su recurso en una serie de hipótesis (que se tramitaran ambos procedimientos por separado), que se alejan de lo verdaderamente acontecido y que dejan vacío parte de su contenido impugnatorio, desde el momento en que es una realidad constatada y que no es impugnable que ambos procedimientos fueran acumulados». Y añade que «tratándose de una acumulación, el criterio aplicado por el instructor es el correcto».
Otro de los motivos de la impugnación era el cómputo del tiempo en que estuvieran sobreseidas las actuaciones. Y ese respecto, la magistrada estima también que «es correcto el cómputo del tiempo que lleva a cabo el órgano instructor del tiempo en que la causa ha estado sobreseida».
«En primer lugar, porque en la actualidad y tras la reforma operada por la ley 2/2020, también es causa de suspensión de los plazos el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al no existir investigación alguna en marcha», sostiene la magistrada.
En segundo lugar, «porque al tratarse de un único procedimiento todas las incidencias procesales, afectan también a la causa que se incorporó al procedimiento principal, por tratarse ya de una única actuación de investigación e instrucción».
Y, en tercer lugar, porque «efectivamente el procedimiento estuvo sobreseido, como acuerda el órgano instructor, desde el 8 de septiembre de 2021, fecha del auto de sobreseimiento, hasta el 12 de enero de 2022 cuando se acordó la reapertura de las actuaciones, y no como postula el letrado en la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial de 29 de diciembre de 2021, ya que ni tan siquiera se había remitido al órgano instructor la resolución y por tanto la constancia fehaciente de que había llegado la resolución, siendo en el auto de reapertura de las actuaciones, cuando se da cumplimiento a lo acordado».
Prórroga motivada
Además, sostiene que el Juzgado de Instrucción «concede la prórroga no de forma caprichosa, si no en base a una motivación que entendemos suficiente, al ponerse de relieve la complejidad del caso, y al estar pendientes de practicar, como diligencias relevantes para la investigación, estudio de las que ya hay pendientes de resolver, prácticas de testificales, declaraciones de nuevos investigados».
La magistrada recuerda que: «Nos encontramos ante una investigación compleja y todo ello conlleva que del resultado de algunas diligencias de investigación se aporten datos que requieran de otras diligencias complementarias para ahondar en el esclarecimiento de los acontecimientos, incluida como en este caso la toma de declaración a los investigados sobre nuevos hechos, lo que supone la constatación de que la investigación, como ocurre en el presente caso, no pueda concluir en plazo: debiendo desestimar el recurso interpuesto».
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