Piden dos años de cárcel para los amigos y vecinos del socialista Guerrero agasajados con dinero público
El ex director general de Trabajo arregló pólizas para su entorno cercano, entre ellos el taquillero de la piscina de su pueblo
La Audiencia de Sevilla ha celebrado este viernes la sesión de conclusiones e informes finales del juicio correspondiente a las «pólizas individuales» formalizadas por Francisco Javier Guerrero -ex director general de Trabajo de la Junta socialista de Andalucía y brazo ejecutor de los ERE- en favor de «amigos y vecinos» de El Pedroso, municipio sevillano del que también fue alcalde. La Fiscalía pide penas de cárcel de entre dos años y dos años y tres meses para los beneficiarios.
En el banquillo de la Sección Primera se han sentado el ex director de la consultora Vitalia Antonio Albarracín; el que fuera consultor de Vitalia en Sevilla Jesús Bordallo (ambos ya condenados por las ayudas autonómicas a Acyco); Alejandro M. T., vecino de El Pedroso y con lazos de «amistad» con Guerrero; Cristina R. C., que ejerció funciones de gerencia en la Fundación para la Promoción del Minusválido (Promi), fue miembro temporal de la candidatura del PP a la Alcaldía de Córdoba en 2011 y también tenía nexos de «amistad» con Guerrero; y el padre de esta última, Rafael R. G. Varios de los nombres que inicialmente aparecían como acusados han fallecido a lo largo del proceso judicial, engrosando la fatídica lista negra del caso ERE.
La causa gira en torno a pólizas individuales de seguro de rentas promovidas por Guerrero -director general de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo entre 1999 y 2008- en beneficio de personas de su «entorno cercano, en este caso amigos y vecinos, bien por propia iniciativa o bien por pedírselo la persona interesada». Miembro del PSOE, Guerrero fue condenado por prevaricación y malversación en el caso ERE. Falleció en 2020, víctima de una neumonía mientras esperaba la sentencia del Supremo.
Según el auto de transformación de las diligencias de investigación del caso en procedimiento abreviado, consultado por Europa Press, estas personas «resultaron beneficiadas injustificadamente con elevadas cantidades de dinero al aparecer la propia Dirección General de Trabajo como tomadora de los seguros, cuyas primas se abonaron mediante el método de los llamados ‘pagos cruzados’ a través de cartas remitidas por Guerrero a compañías aseguradoras que ya disponían de fondos públicos concedidos a través del denominado procedimiento específico, para que determinadas cantidades fueran desviadas en beneficio de aquellas personas para el pago de los seguros concertados individualmente sobre ellas».
El ex alcalde y el taquillero municipal
El auto de conversión de las diligencias en procedimiento abreviado también mencionaba al ex alcalde socialista de El Pedroso Rafael Rosendo, fallecido en 2018, como beneficiario de otra de las pólizas por su «amistad» con Guerrero. Estuvo imputado por llevarse 110.000 euros en el ERE de la empresa Cydeplas, donde nunca trabajó.
Esta nueva sesión del juicio ha contado con una breve declaración testifical de dos investigadores de la Guardia Civil, quienes han constatado que la póliza de seguro de rentas de la que fue beneficiario Antonio Arquero García, fallecido en 2012, derivó de la «amistad» del mismo con «su vecino», en alusión a Guerrero. Taquillero de la piscina municipal de El Pedroso, Arquero fue incluido en el ERE de Saldauto Sevilla a pesar de que nunca figuró en plantilla. La Junta destinó a esta empresa 1,6 millones para financiar sus prejubilaciones, pero el listado incluía varios intrusos. En su día afirmó que con las pólizas recibidas, que sumaban 450.000 euros, se compró un piso en Sevilla y arregló su casa de El Pedroso.
Las partes del procedimiento judicial han expuesto sus conclusiones en esta fase final del juicio, destacando la fiscal del caso, que ha anunciado una modificación respecto a sus conclusiones iniciales, con una rebaja en las penas al aplicar a todos los acusados el artículo 65.3 del Código Penal, según el cual «cuando en el inductor o cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, se podrá imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate».
Delitos por «separado»
Además, la fiscal ha retirado el presunto delito de prevaricación que atribuía al ex comercial de Vitalia Jesús Bordallo, mientras que a Cristina Ruiz le achaca tanto la condición de inductora como de cooperadora, anunciando además un tratamiento «separado» de los delitos de prevaricación y malversación que favorece a los inculpados a la hora de petición de penas y una reducción de las cuantías solicitadas en materia de responsabilidad civil.
Así las cosas, la fiscal del caso ha reclamado para el ex directivo de Vitalia Antonio Albarracín cuatro años y medio de cárcel y diez años de inhabilitación absoluta por un supuesto delito de malversación, y tres años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un posible delito de prevaricación, mientras que para el ex comercial de dicha empresa Jesús Bordallo ha pedido exclusivamente tres años y medio de prisión por un presunto delito de malversación.
Para Alejandro M. T. y Cristina R. C. ha solicitado en ambos casos dos años y tres meses de prisión por malversación, más cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por prevaricación. Finalmente, para Rafael R. G., padre de Cristina, ha pedido dos años de cárcel por malversación y tres años de inhabilitación especial por prevaricación.
Posible prescripción de los hechos
Para la fiscal, todas estas personas fueron beneficiarias de «pagos particularizados sin causa justificada» por el mero hecho de pertenecer al «entorno cercano» de Guerrero, «bien porque se lo pidieron o bien porque él se lo ofreció». Estos amigos y vecinos del socialista, según ha remarcado la representante del Ministerio Público, «sabían que no tenían derecho a cobrar esas rentas» sufragadas con dinero de la Junta, con lo que los delitos fueron cometidos «con el pleno conocimiento» de los acusados y de los responsables de Vitalia.
Las defensas de Albarracín y Bordallo, de su lado, han esgrimido de nuevo la supuesta prescripción de los hechos, pues al comenzar el juicio, en la fase de cuestiones previas, el abogado de Albarracín alegaba que el último acto de firma de los trámites de las pólizas indagadas se remonta a agosto de 2007, y su patrocinado fue llamado en calidad de investigado en abril de 2018, con lo que, según ha defendido, habría sido superado el plazo máximo de diez años que rige para los delitos de prevaricación y malversación.
La defensa de Bordallo alegaba igualmente la presunta prescripción de los hechos en los mismos términos ya descritos, agregando además una «inconcreción» de los hechos atribuidos a su cliente, cuya «participación en las pólizas» no queda definida, según la abogada defensora.
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