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Seguridad Social

Hace 5 años le donó una casa a su hijo; ahora la Seguridad Social le pide más de 3.700 euros y lo confirma el TSJCV

  • Javier Martínez
  • Javier Martínez Moris (Alcalá de Henares, 2005) es estudiante de Periodismo en la Universidad Francisco de Vitoria. Ha trabajado en Libertad Digital y actualmente en OkDiario. Le apasiona la redacción de noticias de actualidad y deportes, dos de sus grandes intereses dentro del periodismo. Su objetivo es seguir aprendiendo y desarrollar su carrera profesional en el ámbito de la información.

La jubilación no siempre garantiza el cobro de una cantidad fija con independencia de los cambios en la situación económica de la persona que la recibe. Algunas prestaciones incluyen complementos sujetos a límites de ingresos que se deben revisar cada cierto tiempo, por lo que algunas operaciones patrimoniales pueden afectar al dinero que recibe un pensionista.

Una mujer de Alicante donó una vivienda familiar a su hijo en 2021. Esta operación terminó provocando una reclamación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que consideró que la transmisión había generado una ganancia patrimonial que debía computarse para determinar si la mujer tenía derecho a cobrar el complemento a mínimos de su pensión de jubilación.

Por qué la Seguridad Social le reclamó 3.728,48

La mujer tenía reconocida una pensión de jubilación desde 2019. En 2021 comenzó a recibir un complemento a mínimos para elevar la cantidad recibida. Ese mismo año donó una vivienda de su propiedad a su hijo y esta acción acabó teniendo consecuencias sobre el cálculo de sus ingresos a efectos de esta ayuda.

En mayo de 2023, la Seguridad Social revisó su situación y determinó que la operación había generado una ganancia patrimonial. Posteriormente, reclamó a la mujer la devolución de 3.728,48 euros, correspondientes al complemento a mínimos que había cobrado durante 2021 y que el organismo consideró indebido.

La afectada se opuso a la reclamación porque entendía que donar una vivienda no equivalía a recibir dinero. Al no obtener una resolución favorable por vía administrativa, llevó el caso a los tribunales para intentar evitar el reintegro de esa cantidad.

La confirmación de la devolución del complemento a mínimos

El conflicto llegó inicialmente al Juzgado de lo Social número 2 de Alicante, que en junio de 2025 dio la razón a la Seguridad Social y condenó a la mujer a devolver el dinero. La pensionista recurrió la decisión, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) confirmó el fallo en una sentencia del 16 de junio de 2026.

El tribunal consideró que las ganancias patrimoniales deben tenerse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos económicos del complemento a mínimos. Para ello, la normativa de la Seguridad Social remite al concepto de rentas establecido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Por tanto, el hecho de que la mujer no recibiera dinero directamente a cambio de la vivienda no impedía computar la ganancia patrimonial generada por la donación.