Cuando el Estado alega que no puede
En cualquier juzgado de España, cuando alguien comparece para decir que le resulta materialmente imposible cumplir lo que el tribunal le ha ordenado, el juez le hace dos preguntas: desde cuándo lo sabe y qué ha hecho para evitarlo. Conviene hacerle hoy esas dos preguntas al Estado.
El 10 de septiembre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el censo de residentes ausentes de quienes obtuvieron la nacionalidad por la llamada Ley de Nietos sin acreditar el exilio de sus ascendientes. Apreció un peligro serio para la transparencia electoral ante el crecimiento extraordinario del censo exterior. La medida afecta a 163.020 electores. Llegó después el adelanto electoral, y el 8 de octubre la Abogacía del Estado comunicó al tribunal que cumplir lo ordenado dentro de los plazos electorales era materialmente imposible.
El Supremo, por cinco votos a uno, mantuvo la suspensión: votarán sólo quienes cuenten con certificación consular de que cumplen la ley. El Tribunal Constitucional, por diez a dos, rechazó el recurso del Defensor del Pueblo. Las instituciones han hablado con claridad. Lo que queda por saber es si la Administración va a hacer lo que se le ha mandado o si va a seguir explicando por qué no puede.
Primera idea: la imposibilidad material es una figura seria del Derecho, no una excusa de calendario. Existe para lo que de verdad no puede hacerse, no para lo que cuesta hacer deprisa. Identificar unos registros en un censo que la propia Administración elabora y custodia no parece pertenecer a la primera categoría. Si el Estado sabe cuántos son, y lo sabe, porque la cifra exacta salió de sus propios escritos, sabe también quiénes son.
Segunda: el calendario lo fijó quien ahora lo invoca. Cuando una de las partes tiene en su mano decidir la fecha de las elecciones y después alega que esa fecha le impide ejecutar una resolución judicial, el juzgador tiene derecho a cierta desconfianza. Nadie puede ir contra sus propios actos; tampoco el Gobierno.
Tercera: aquí no se discute quién merece ser español. Esa es la caricatura con la que algunos han querido despachar el asunto, cuando lo que el tribunal examina es si una instrucción ministerial de 2022 estiró la ley más allá de lo que dijo el legislador. Quien acredite el exilio de sus abuelos vota. Quien llegó al censo por una puerta que el tribunal considera, al menos provisionalmente, mal abierta, espera. Eso no es privar de derechos; es comprobar que se tienen.
Hay quien pide suspender las elecciones. No me parece la solución: aplazar unos comicios es una medida tan grave que sólo cabría si no existiera alternativa, y la hay. La propuesta subsidiaria que se ha planteado, marcar esos registros para que sus votos sean trazables en el escrutinio, protege a la vez el derecho de quienes sí cumplen y la limpieza del resultado. Que cada voto cuente y que pueda saberse cuál debe contar.
Lo que no puede ocurrir es que el 29 de noviembre se vote con una resolución del Supremo desatendida por quien tiene la obligación de ejecutarla. Una democracia se mide en las urnas, pero también en la obediencia del poder a las resoluciones que le incomodan. El artículo 118 de la Constitución no distingue entre particulares y ministerios: obliga a todos a cumplir lo que deciden jueces y tribunales, y a colaborar en su ejecución.
Al ciudadano que alega imposibilidad se le pide prueba. Al Estado, con más razón, porque él tiene los medios, los funcionarios y las bases de datos. Si de verdad no puede, que lo demuestre ante el tribunal. Y si puede, que lo haga. Lo demás es campaña.
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