Los animalistas estallan tras el rescate de Samantha: la perra sometida a maltrato animal
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El maltrato animal continúa siendo una preocupación creciente en todo el mundo. Cada año, las autoridades reciben cientos de denuncias acerca de casos de agresión, negligencia o abandono de animales domésticos. En este contexto, recientemente, en Bogotá (Colombia), la historia de Samantha, una perra de 14 años, se ha hecho viral.
Gracias a un operativo interinstitucional, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), en conjunto con la Policía Ambiental y Ecológica, la Policía Nacional, la Alcaldía Local de Usaquén y la Fiscalía General de la Nación, fue rescatada. Al llegar al lugar, el equipo médico veterinario del IDPYBA realizó la valoración inicial de Samantha, quien presentaba dolor y signos compatibles con agresiones físicas recientes, y emitió un concepto técnico desfavorable.
Conmoción por el maltrato animal
En España, el Código Penal, en sus artículos 337 y siguientes, establece de manera clara las sanciones por maltrato animal. El artículo 337 reza textualmente: «el que maltrate de forma injustificada a un animal doméstico o amansado causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses».
Mientras, el artículo 337 bis determina lo siguiente: «el que, por acción u omisión, causare la muerte de un animal de compañía o doméstico, o le sometiere a sufrimientos graves que no sean necesarios, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses. Si los hechos se cometen con especial crueldad, se impondrá la pena superior en su mitad.
Asimismo, el juez podrá imponer la inhabilitación especial para la tenencia de animales de uno a seis años».
Por su parte, el artículo 337 ter dice textualmente: «será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, el que abandone a un animal de compañía o doméstico, causándole sufrimiento grave o poniendo en peligro su vida. En cualquier caso, la autoridad judicial podrá imponer, de manera obligatoria o accesoria, la prohibición de tenencia de animales por un período de uno a seis años».
Complementando el Código Penal, la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su Artículo 3, establece que «es obligación de los propietarios garantizar el bienestar físico y psicológico de los animales a su cuidado, proporcionándoles alimento, agua, vivienda, atención sanitaria y libertad para realizar sus comportamientos naturales».
Marco jurídico
El tipo básico del delito de maltrato animal se regula en el apartado 1 del artículo 340 bis del Código Penal. Este delito consiste en causar a un animal lesiones que requieran tratamiento veterinario para restablecer su salud, siempre fuera de actividades legalmente permitidas y por cualquier medio, incluidos los actos de carácter sexual.
Las penas en este caso varían según la especie del animal: para animales domésticos, amansados o bajo control humano, se contempla prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesiones, oficios o comercios relacionados con animales y para la tenencia de los mismos. Para otros animales vertebrados, las penas son menores, con prisión de 3 a 12 meses o multa de 3 a 6 meses, manteniéndose la inhabilitación especial.
El tipo agravado del delito de maltrato animal está contemplado en el apartado 2 del mismo artículo, y se aplica cuando concurren circunstancias como el uso de armas o medios peligrosos, la ejecución del hecho con ensañamiento, la pérdida de un órgano o sentido, que el autor sea propietario o cuidador del animal, o la presencia de menores o personas vulnerables durante el acto, entre otros.
El apartado 3 del artículo 340 bis aborda el caso en que el maltrato cause la muerte del animal. Para animales domésticos o bajo control humano, las penas son prisión de 12 a 24 meses y inhabilitación de 2 a 4 años para profesiones u oficios relacionados con animales. Para otros vertebrados, la prisión va de 6 a 18 meses, con inhabilitación de 2 a 4 años. Además, si el delito se comete con armas de fuego, el juez puede imponer la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 a 5 años.
El tipo atenuado del delito, regulado en el apartado 4 del artículo 340 bis, contempla supuestos donde las lesiones no requieren tratamiento veterinario o el animal sufre maltrato sin lesiones graves. En este caso, las penas consisten en multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días, y inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para profesiones y tenencia de animales.
En conclusión, el caso de Samantha en Colombia refleja un fenómeno global: el maltrato animal sigue presente y requiere acción conjunta de autoridades y ciudadanía. España, a través del Código Penal y la Ley 32/2007, cuenta con herramientas jurídicas robustas para proteger a los animales domésticos, garantizar su bienestar y sancionar a quienes infringen estas normas.
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