Aparcamiento

¿Puedo aparcar en mi vado?

Los vados generan bastantes dudas en materia de aparcamiento.

Mira si llevas esto en tu coche.

Cambio radical en el manos libre. Conoce lo que dice la DGT.

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Hay que saber dónde puede uno aparcar.

El estacionamiento del vehículo en la calle puede acabar siendo algo de lo más desesperante. En las urbes de todo tamaño, lo cierto es que el número de coches cada vez es más importante y el espacio sigue siendo el mismo para dejarlo bien aparcado.

Por todo ello, parece que sea algo lógico el hecho de plantearse la utilización
del hueco que va a proporcionar un vado propio cuando en la zona donde esté, sea complicado el hecho de encontrar un aparcamiento y que sea algo
complicado o casi imposible. Por todo ello, es necesario saber qué es lo que
dice la norma.

Los vados, también llamados vados permanentes, son una licencia que otorgan los consistorios. Con la misma, pasa a reservarse un espacio en la calle, que es un bien de carácter público. Este permiso no va a convertir al titular en propietario de dicho tramo. Solo le va a dar derecho para que los automóviles puedan llegar a entrar y salir de una propiedad justo en ese punto.

En el RGC encontramos las normas al respecto. Más en concreto, el artículo 91 deja claro que va a estar prohibido aparcar cuando: “se obstaculiza la
utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o
animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

La multa por el hecho de aparcar en un vado

Palma multas
Multas en el parabrisas de un vehículo.

Estamos ante un precepto que lo que hace es dar la posibilidad de retirar el
vehículo que impedirá el acceso o la salida a un inmueble porque existe un
coche aparcado que no respete el vado.

En dicha norma no existen las excepciones, puesto que el titular de dicha
licencia no va a poder usar el hueco para el estacionamiento. Pensemos que
no se va a poder denunciar a él mismo, pero sí que van a poder hacerlo las
autoridades, puesto que van a desconocer quién será el dueño.

En el RGC encontramos la norma al respecto en su artículo 91 que dice que
está prohibido aparcar cuando “se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”.

¿Qué es un vado permanente?

Tengamos claro de que es una zona que está señalizada en la vía pública que
va a estar destinada a la entrada y salida de los vehículos del interior de una
propiedad. En muchos de los casos llevará asociado un rebaje del bordillo de la acera.

A nivel administrativo va a consistir en una licencia que estará expedida por el ayuntamiento que sea, en la cual se va a reconocer y reservar al propietario del inmueble el derecho a entrar y salir del mismo a los coches a cualquier hora del día, los 365 días del año.

¿A qué va a dar derecho?

La concesión no va a constituir de ninguna de las maneras un derecho de
propiedad sobre la acera, si no que será solamente el derecho de uso de la
misma. Por lo tanto, el aparcamiento en un vado va a estar completamente
prohibido y no solo a terceras personas, sino hasta a su propietario, que
únicamente cuenta con la facultad de poder circular con el vehículo para tener acceso o salir del garaje, pero no a que se estacione en el mismo.

Si alguien bloquease el acceso al vado con un coche, el propietario es posible
que exija al Ayuntamiento que proceda a retirar el coche para que quede
expedito el vado en cuestión.

Debemos pensar en las regulaciones en materia de estacionamiento próximo a los vados, que pueden acabar variando dependiendo de las leyes y de la normativa local.

¿Qué ocurre si un vehículo no se encuentra aparcado en el vado, pero
obstaculiza la salida?

Aunque un coche no se encuentre aparcado próximo al vado, el reglamento
será muy tajante. Puesto que dice que «la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía».
Cuando un coche se encuentre obstaculizando la circulación, se va a poder
llamar a la Policía Municipal y cuando el criterio lo considere, solicitar los
servicios de una grúa que se encargue de la retirada del vehículo en cuestión.

¿Qué va a ser necesario para disfrutar de dicho derecho?

La normativa de vado permanente deja claro que de cara a disfrutar de forma plena del derecho, hay que contar con la autorización para el paso de los vehículos y con la concesión de un vado, ya que aunque parezca lo mismo, son figuras impositivas diferentes que nos van a dar distintos derechos.

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