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Con el objetivo de reducir la siniestralidad en las carreteras españolas, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado la inminente reforma de la Ley de Seguridad Vial, que traerá consigo una reducción del límite de alcohol permitido en sangre a 0,2 g/l (0,1 mg/l en aire) para todos los conductores. La medida, que entrará en vigor previsiblemente antes de que termine 2025, supone un endurecimiento histórico de las sanciones relacionadas con el consumo de alcohol y drogas al volante.
Los usuarios de patinetes eléctricos, bicicletas y ciclomotores también estarán sujetos a estas nuevas normas, que implican una política de «tolerancia casi cero» frente al consumo de alcohol. Además, se reforzarán las sanciones por reincidencia y se actualizarán los procedimientos en los controles de tráfico.
Un límite más estricto para todos
«Los estudios de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborados por la DGT desde 2008, sobre pruebas de alcoholemia realizadas de forma aleatoria, muestran que en torno al 4% de los conductores consume alcohol. Una cifra que se ha mantenido estable durante casi dos décadas», señala la DGT.
Hasta ahora, la ley permitía conducir con 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire), mientras que en los conductores noveles o profesionales el límite se reducía a 0,3 g/l (0,15 mg/l). Con la nueva reforma, todas las categorías se igualan en 0,2 g/l (0,1 mg/l).
«No hay consumo seguro de alcohol al volante. Incluso pequeñas cantidades alteran la capacidad de reacción, la atención y la coordinación», explicó un portavoz de la DGT durante la presentación del nuevo plan de seguridad vial.
Multas y pérdida de puntos
El nuevo reglamento establecerá las siguientes sanciones:
- Entre 0,10 y 0,25 mg/l en aire (0,20–0,50 g/l en sangre): multa de 200 euros y pérdida de 2 puntos del carnet.
- Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l: multa de 500 euros y 4 puntos.
- Más de 0,50 mg/l: multa de 1.000 euros y 6 puntos.
- A partir de 0,60 mg/l en aire (1,2 g/l en sangre): se considera delito penal, con sanciones recogidas en el Código Penal, que pueden incluir penas de prisión y la retirada del permiso de conducción durante varios años.
El artículo 379 del Código Penal (Delitos contra la seguridad vial) establece lo siguiente: «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
En caso de reincidencia en un plazo de 12 meses, la multa se elevará automáticamente a 1.000 euros, incluso si la tasa no supera los 0,5 mg/l.
Patinetes eléctricos y bicicletas
Desde 2022, los menores de edad que conducen patinetes eléctricos, bicicletas o ciclomotores de hasta 125 cc ya estaban obligados a circular con tasa 0,0 g/l (0,0 mg/l). Con la entrada en vigor de la nueva normativa, esta medida se mantiene y se refuerza.
Si un menor es sorprendido circulando con una tasa positiva, las sanciones podrán alcanzar los 500 euros y la pérdida de puntos en el ciclomotor; en el caso de patinetes o bicicletas no se aplican puntos, sí multas económicas. Si supera los 0,50 mg/l, la sanción se elevará a 1.000 euros, y negarse a realizar la prueba supondrá también una multa de la misma cuantía.
Negarse a soplar
Otra de las medidas que se mantiene y que cobra especial relevancia con la nueva ley es la penalización por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia. Quien se niegue a soplar en un control de tráfico cometerá un delito contra la seguridad vial, con penas de prisión de seis meses a un año y retirada del carnet entre uno y cuatro años.
Con esta reforma, España se alinea con la tendencia de otros países europeos que han reducido sus tasas permitidas de alcohol, como Suecia o Noruega, donde el límite es también de 0,2 g/l. En estos países, los índices de siniestralidad vinculados al alcohol han disminuido notablemente tras la implantación de la medida.
Pere Navarro, director de la DGT, durante la presentación del estudio «Recomendaciones para la reducción de la incidencia del consumo de alcohol sobre la siniestralidad a partir del estudio de la situación actual, el análisis comparado de políticas europeas y el conocimiento existente sobre el impacto de diferentes alternativas», elaborado por el Instituto Universitario de Investigación en Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS) de la Universidad de Valencia, comentó lo siguiente: «hemos madurado como sociedad y sabemos que esta combinación no tiene cabida en una movilidad segura. Reducir la tasa de alcohol al volante no es solo una medida legal; es, sobre todo, un compromiso moral con quienes perdieron la vida en la carretera y con las familias que aún sufren las consecuencias de esos siniestros. Por ello, ha llegado el momento de dejar atrás los debates, ser coherentes con nuestras campañas de concienciación y fijar un límite de 0,1 mg/l espirado que en la práctica equivale a cero, cero».
