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Malas noticias de la DGT: los coches con más de 10 años de antigüedad deberán pasar la ITV con esta frecuencia

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La Dirección General de Tráfico (DGT) aprobó en marzo de 2026 la Instrucción PROT 2026/04, mediante la cual se revisan los plazos de inspección técnica para los vehículos de caravaning, estableciendo una distinción entre las autocaravanas (categoría M) y los furgones vivienda o campers (categoría N). En el caso de las autocaravanas, los vehículos de hasta cuatro años de antigüedad no están obligados a pasar la ITV. Entre los cuatro y los diez años, la inspección debe realizarse con una periodicidad bienal, mientras que, a partir de los diez años, pasa a ser anual.

Por otro lado, los furgones vivienda o campers tienen un régimen más estricto: hasta los diez años deben someterse a una inspección cada año y, una vez superada esa antigüedad, la ITV debe efectuarse cada seis meses. España cuenta actualmente con 372.500 vehículos de caravaning en circulación, una cifra que refleja el crecimiento constante del sector en los últimos años. Este parque móvil está compuesto por 244.000 caravanas, además de 100.000 autocaravanas y 28.500 campers, según Caravaning K2.

Autocaravanas y campers de más de 10 años

Las autocaravanas se consideran vehículos automóviles de matriculación ordinaria, cuyas características vienen recogidas en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. De acuerdo con esta normativa, una autocaravana se define como un «vehículo construido con un propósito específico que incorpora un espacio destinado a vivienda. Éste debe incluir, como mínimo, una serie de elementos esenciales como asientos y mesa, camas o literas (que pueden transformarse en asientos), así como cocina y armarios o compartimentos similares.

Todo este equipamiento debe estar fijado de manera permanente al habitáculo destinado a vivienda, garantizando su estabilidad durante la circulación. Sin embargo, se admite que algunos elementos, como los asientos y la mesa, puedan estar diseñados para ser desmontados de forma sencilla cuando sea necesario.

Instrucción PROT 2026/04

«El uso de las autocaravanas ha crecido exponencialmente en los últimos 10 años, multiplicándose casi por 3 la cifra de este tipo de vehículos desde el año 2015: de poco más de 48.000 a casi 137.000.Los plazos para la Inspección Técnica de estos vehículos varían en función de si se trata de  autocaravanas o de furgones vivienda.

También era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en relación con la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales. La instrucción también recoge la nueva señal S-128 «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas» que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos», detalla la DGT.

La Instrucción PROT 2026/04 se centra principalmente en tres ámbitos: la actualización de los periodos de la ITV, la precisión en las normas de parada y estacionamiento, y la regulación de las áreas de acogida como forma de alojamiento turístico.

En relación con el primer punto, la instrucción ajusta los plazos de ITV según lo establecido en el Real Decreto 920/2017, diferenciando entre autocaravanas (categoría M) y vehículos camperizados (categoría N). En el caso de las autocaravanas, la primera inspección no se exige hasta los cuatro años; posteriormente, la periodicidad pasa a ser bienal hasta los 10 años, y a partir de ese momento se realiza de forma anual. Por su parte, los vehículos camper deben pasar la ITV cada año durante sus primeros 10 años y, una vez superado ese periodo, la frecuencia se reduce a una inspección cada seis meses.

Por otra parte, se reafirma que las autocaravanas pueden detenerse y estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, siempre que se respeten las normativas municipales vigentes, de acuerdo con la interpretación recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2018.

Equipamiento

En relación con los accesorios, repuestos y herramientas de carácter obligatorio que deben llevar las autocaravanas, se establece que serán los recogidos en el anexo XII del Reglamento General de Vehículos.

En primer lugar, se incluye el dispositivo de preseñalización de peligro V-16, que deberá colocarse en la zona más elevada posible del vehículo cuando este quede inmovilizado, con el fin de garantizar su correcta visibilidad. En el mercado existen modelos con base imantada que permiten su fijación en superficies metálicas que no sean horizontales, especialmente útil en vehículos de gran altura donde no es posible ubicarlo sobre el techo.

Por otro lado, será obligatorio disponer de un chaleco reflectante de alta visibilidad, debidamente certificado conforme al Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, lo que implica que debe contar con marcado CE y cumplir los requisitos establecidos para equipos de protección individual.

Finalmente, se exige llevar una rueda de repuesto completa o, en su defecto, una rueda de uso temporal, junto con las herramientas necesarias para su sustitución. Alternativamente, puede admitirse un sistema equivalente que permita resolver la incidencia de neumáticos con garantías suficientes para asegurar la movilidad del vehículo.

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