carretera Carreteras

El BOE lo confirma: adiós a los ciclistas en las carreteras en España

Toma nota de lo que pasará con los ciclistas en las carreteras de España

El BOE lo ha confirmado: adiós a los bares y restaurantes de siempre por la nueva ley que lo cambia todo

DGT

Los ciclistas tienen los días contados en las carreteras de España, llega un importante cambio que el BOE confirma. Las carreteras cada vez están más transitadas y eso representa un riesgo para todos. No sólo para los coches, también los ciclistas que literalmente se juegan la vida en ellas. Son los más vulnerables, junto con los peatones que se exponen en todo momento a un peligro enorme que llega de los vehículos a motor. Para conseguir descubrir un cambio de tendencia que puede ser clave en estos tiempos que corren.

La actividad al aire libre es algo indispensable, en especial cuando estamos ante una situación que puede llegar de la mano de una serie de elementos que pueden acabar generando más de una sorpresa del todo inesperada. Estos ciclistas que a primera hora de la mañana o a última de la tarde, en sus ratos libres, no dudan en disfrutar de una actividad que les aporta muy buenas vibraciones, puede acabar pasando a la historia, tal y como los conocemos. El BOE lo confirma y hace que empecemos a ver cada vez menos ciclistas en las carreteras de España.

Los ciclistas en las carreteras en España tienen los días contados

Una medida que todos necesitamos y que parece que poco a poco se irá haciendo realidad. No es que de un día para el otro veamos que los amantes de este deporte o de esta manera de desplazarse que implica no gastar ni un euro en ello, acabe siendo una realidad.

Será el momento de apostar claramente por un cambio de tendencia que puede ser clave y que en cierta manera acabará marcando estos días que tenemos por delante. Un giro radical que puede convertirse en algo que, sin duda alguna, puede marcarnos por completo.

Este peligro que se ha convertido en un problema para todos, empezando por los ciclistas que deben salir a circular por unas carreteras que no están preparadas para ellos. Algunas sin arcén o con un arcén en malas condiciones y quizás ocupado por objetos que no esperaban y que puede suponer un riesgo para todos.

Por lo que, habrá llegado el momento de apostar claramente por un giro radical que puede acabar siendo lo que nos acompañará en estos días. Es momento de poner sobre la mesa algunos cambios de tendencia que pueden ser esenciales.

Lo confirma el BOE

Tal y como aparece reflejado en el: «Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras».  En este texto se refleja que: «En consonancia con el artículo 2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, las vías ciclistas no tendrán la consideración de carreteras ni de elemento funcional de éstas, entendiendo por tales los viales específicamente acondicionados para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. No obstante, las vías ciclistas pueden tener la consideración de elementos complementarios a los efectos, entre otros, de lo previsto en el artículo 65. Su ejecución estará sometida a lo establecido en la disposición adicional tercera. A los efectos del artículo 5 de la citada ley, las vías ciclistas de competencia estatal tendrán la consideración de viales del viario anexo».

Esta norma es muy clara: «La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, parte del principio fundamental de que la Red de Carreteras del Estado debe estar exclusivamente orientada a la prestación de servicio al tráfico de largo recorrido, conectando los principales núcleos de población, los puertos, aeropuertos, centros de transporte y de logística de interés general, los centros logísticos de la defensa, los principales pasos fronterizos, así como integrando los principales itinerarios de tráfico internacional según los convenios internacionales suscritos por el Reino de España. Por el contrario, el tráfico de medio y corto recorrido debe circular por vías de otras titularidades. La separación en lo posible de los tráficos de largo, medio y corto recorrido es una acción eficaz para luchar contra la accidentalidad, ya que propicia el uso de la vía de forma más homogénea y por tanto más previsible. En relación con ello se encuentra la necesidad de controlar los accesos a las carreteras estatales, pues cada nuevo acceso constituye un punto conflictivo para la seguridad vial. La accesibilidad a los lugares concretos del territorio, aunque estén cercanos a la red de largo recorrido, debe hacerse a través de redes de distribución, que han de conectar con la red estatal en un número limitado de puntos. Tanto la implantación de nuevos accesos como la modificación o cambio de uso de los ya existentes, solo podrá llevarse a cabo para mejorar la conexión entre las diferentes redes viarias y potenciar la función propia de las vías que se conectan, de acuerdo con el principio general de especialización funcional de las redes de carreteras, de forma que no se atribuyan a la Red de Carreteras del Estado funciones de distribución del tráfico local, de acceso a las propiedades colindantes u otras que no le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre. Este reglamento contribuye a afianzar la seguridad jurídica, definiendo con precisión conceptos que emplea la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y concretando el alcance de alguno de sus preceptos. En cuanto a su estructura, el reglamento sigue básicamente la misma disposición sistemática y ordenación de materias de la ley que desarrolla. Incluye tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo porque imperativamente así venía impuesto por la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, como aquellos otros que, sin previsión de desarrollo específica, se ha considerado oportuno abordar, toda vez que abren oportunidades y ventajas para la gestión general de las carreteras que han de ser reguladas de manera genérica en esta norma».

Lo más visto

Últimas noticias