¿Qué coches podrán circular por Madrid en 2025? Esto es lo que va a pasar con la etiqueta B
El objetivo es reducir la contaminación y promover un transporte más ecológico
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A pesar de la progresiva consolidación de las restricciones de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), los conductores de coches sin etiqueta ambiental podrán seguir circulando por Madrid en 2025. El Ayuntamiento ha anunciado que, durante el próximo año, las infracciones no serán sancionadas, sino notificadas mediante advertencias informativas. Esta medida busca facilitar la transición hacia una movilidad más sostenible y ofrecer un margen de adaptación a los ciudadanos. El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, explicó que este periododo, vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, permitirá a los conductores ajustarse a las nuevas normativas de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Aunque las cámaras identificarán a los vehículos no autorizados, sus propietarios sólo recibirán comunicaciones explicativas sobre las normas que han infringido. El objetivo principal de Madrid ZBE es reducir la contaminación y promover un transporte más ecológico. Este año de transición busca concienciar y brindar tiempo para tomar decisiones responsables, preparando el camino para la aplicación total de las restricciones en 2026. Según Carabante, la prioridad es fomentar el cumplimiento y generar conciencia medioambiental antes que sancionar.
¿Qué pasa con los coches con etiqueta B en 2025?
Si tu vehículo tiene la etiqueta ambiental B, existen normas específicas que regulan su circulación y estacionamiento en Madrid. Para empezar, puedes acceder sin ninguna restricción a la ZBE, lo que garantiza la libre movilidad en este perímetro. Sin embargo, al entrar en zonas de especial protección, como el Distrito Centro, las condiciones cambian dependiendo del tipo de vehículo y la actividad.
Por ejemplo, si tienes una motocicleta o ciclomotor, tienes permitido acceder libremente de 7:00 a 22:00. Fuera de este horario, es necesario contar con una autorización, ya sea por estacionar en un parking, recibir una invitación de un residente o disponer de una plaza de garaje. En el caso de los turismos con etiqueta B, sólo pueden entrar si cumplen condiciones específicas como estar estacionados en un parking público, pertenecer a un residente empadronado en el distrito, o utilizarlos para transporte escolar o para personas con movilidad reducida, entre otras excepciones claramente definidas.
¿Cuándo se prohibirá la etiqueta C y por qué zonas se puede circular?
En Madrid, los vehículos con etiqueta C pueden circular sin restricciones generales, pero no tienen acceso permitido a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, como Plaza Elíptica, salvo que justifiquen haber aparcado en un parking autorizado. Sin embargo, se prevé un endurecimiento progresivo de las limitaciones. Según estimaciones, 2028 será un año clave en la implementación de restricciones más severas para estos vehículos, al menos en la capital.
La regulación de estas medidas depende de cada municipio, lo que puede generar diferencias en su aplicación. Paralelamente, la Unión Europea ha establecido un calendario para la transición hacia una movilidad más sostenible: se prohibirá la venta de vehículos térmicos a partir de 2035 y su uso quedará totalmente restringido para 2050. Este contexto refuerza la necesidad de avanzar hacia alternativas más ecológicas en el transporte urbano.
¿Qué coches no pueden circular por Madrid?
El Ayuntamiento de Madrid ha confirmado una prórroga que permitirá a los coches sin etiqueta ambiental circular en la capital hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta extensión, que se aplica única y exclusivamente a los residentes madrileños, se ha convertido en un alivio para aquellos que enfrentan dificultades para adaptarse a las restricciones de la ZBE. Ahora bien, aunque estos vehículos podrán circular, no se les renovará el permiso para estacionar en las zonas SER.
Para quienes no están empadronados en Madrid, la normativa vigente desde 2023 sigue siendo estricta, prohibiendo la circulación de vehículos sin distintivo medioambiental en la capital. Sin embargo, el Ayuntamiento ha aprobado excepciones en algunos casos específicos de cara a 2025:
- Autónomos de 59 años o más, cuya flota tenga un 50 % de vehículos sin etiqueta y supere las 3.5 toneladas.
- Propietarios que necesiten el vehículo para desplazamientos a centros médicos o hospitalarios, previa autorización.
- Conductores que estén esperando la entrega de un coche nuevo y sostenible.
¿Están permitidos los coches diésel en Madrid?
Los vehículos diésel sin etiqueta (categoría A) tienen prohibido circular por Madrid, salvo en situaciones específicas, como ser un coche histórico, transportar a un pasajero a un hospital o en casos excepcionales de compra de un vehículo nuevo con retrasos en la entrega. También se permite el acceso a autónomos mayores de 59 años con flotas compuestas mayoritariamente por vehículos sin etiqueta de más de 3,5 toneladas. Estas restricciones afectan especialmente a los coches diésel más antiguos, que son los primeros en ser expulsados del tráfico urbano por su alto nivel contaminante.
En cuanto a los vehículos diésel con etiquetas B o C, pueden circular por la ciudad, pero con limitaciones en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro. Allí sólo pueden acceder si estacionan en un aparcamiento, sea público o privado. Estas medidas refuerzan el compromiso de Madrid por reducir la contaminación, penalizando especialmente a los vehículos diésel menos eficientes.
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