El Supremo da 5 días a Bolaños y Albares para identificar a los 163.000 ‘nietos’ bajo amenaza de responsabilidad penal
Las multas serán de 1.000 euros por ministro y reiterables hasta que se cumpla lo ordenado
Las noticias de la Ley de Nietos: OKDIARIO fue el primero en alertar hace 4 años del intento de pucherazo de Sánchez
El Tribunal Supremo ha dado un plazo de cinco días a los ministros de Justicia, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares, para que remitan la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la aplicación de la denominada Ley de Nietos. Si no lo hacen antes de las 15 horas del 28 de octubre, se exponen a multas coercitivas e incluso a una posible responsabilidad penal.
La decisión se recoge en dos autos dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a los que ha tenido acceso OKDIARIO, dentro de la pieza de medidas cautelares sobre el voto de los nacionalizados por esta vía. Los magistrados los han dictado tras recibir el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que pedía indicaciones para cumplir las resoluciones anteriores del Alto Tribunal.
La Sala ha conminado a ambos ministros, por medio del Abogado del Estado, a enviar el listado a la propia Sala, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral. El requerimiento se hace con un «expreso apercibimiento a los precitados», según reza literalmente la parte dispositiva.
En caso de incumplimiento, el tribunal podrá acordar «la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores Ministros que incumplan este requerimiento». Además, los magistrados han advertido de que podrán «reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial».
La segunda vía prevista es todavía más severa. La Sala se reserva la posibilidad de «deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder».
Para garantizar que los plazos se cumplen, el Supremo ha habilitado el sábado 24 y el domingo 25 de octubre para la realización de actuaciones judiciales. Los autos cuentan con el voto particular de una magistrada de entre los seis componentes de la Sección.
Aviso sobre el voto CERA
Los autos también han despejado una de las dudas que planteaba la Junta Electoral. El Supremo ha declarado que no es contrario a sus resoluciones el primer envío de la documentación electoral según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Esa autorización, sin embargo, tiene una condición. La Oficina del Censo Electoral deberá acompañar el envío a todos los inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) con una advertencia expresa dirigida a quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática.
El aviso deberá indicar a estas personas, inscritas en el CERA a fecha 1 de agosto de 2026, que lo están «con carácter provisional». También deberá precisar que «tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto».
Según los autos, sólo podrán votar aquellos para quienes los encargados de los Registros Consulares expidan una certificación que acredite su condición de descendientes de españoles exiliados. Esa certificación deberá emitirse «sin haber aplicado la presunción establecida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022», firmada por Sofía Puente.
La Sala ha resuelto también que no procede la imposición de costas.
El reloj del Supremo marca ya la cuenta atrás. A las 15 horas del miércoles 28 de octubre, a 32 días de que se abran las urnas, el Gobierno deberá haber puesto nombre y apellidos a una cifra que hasta ahora solo existía en abstracto: 163.020. De lo que llegue, o no llegue, a la mesa de la Sala dependerá que las cartas que viajan estos días al extranjero sean una papeleta o sólo un aviso de voto suspendido.
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