España
Mano dura contra el golpismo

Casado tipificará como delito la ‘sedición impropia’ y los ‘referéndums ilegales’

  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El presidente del PP, Pablo Casado, ha anunciado este jueves que la primera iniciativa parlamentaria del partido bajo su mandato será una proposición no de ley para incorporar al Código Penal los delitos de ‘sedición impropia’ y de ‘convocatoria ilegal de referendos’.

Así lo ha anunciado en rueda de prensa en Barcelona, al término de la la reunión del Comité Ejecutivo Nacional que ha aprobado la nueva dirección del PP.

Casado ha recalcado que el PP, con el PP catalán «a la vanguardia», tiene que «anticiparse» porque, a su juicio, el Gobierno de Pedro Sánchez está en el «apaciguamiento» de los independentistas. Además, ha afirmado que, según algunos medios, «pudo haber una propuesta de negociación para un referéndum pactado».

Así, ha argumentado que el delito de ‘convocatoria ilegal de referendos’-tipificado por el Gobierno de Aznar y derogado por José Luis Rodríguez Zapatero- fue útil para frenar el Plan Ibarretxe.

En cuanto al delito de ‘sedición impropia’, ha aclarado que pretende estar preparado por si en la próxima Diada o en otros eventos los independentistas «preparan cualquier tipo de ruptura de la legalidad» o de la «seguridad ciudadana», haya mecanismos de reacción.

‘Sedición impropia’

La ‘sedición impropia’ fue un delito suprimido en el Código Penal de 1995-elaborado por el entonces ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, y aprobado por el Gobierno del PSOE- y que se aplicaría a los intentos de independencia de una parte del territorio español sin necesidad de que exista violencia expresa o actuaciones tumultuarias. El fallecido José Manuel Maza, fiscal general del Estado, se mostró en su día partidario de recuperarlo para proteger el Estado de Derecho.

En el Código anterior, este delito se castigaba con  una pena entre los 6 años y un día y los 12 años de cárcel. En concreto, se refería a aquellos que “atentaren contra la integridad de la nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal nación”.