El juez rechaza volver a investigar a Cospedal en el ‘caso Kitchen’
Cospedal deja el despacho CMS Albiñana tras ser desimputada en ‘Kitchen’
La Audiencia exculpa a Cospedal y a su marido del espionaje a Bárcenas en ‘Kitchen’
El juez de la Audiencia Nacional y titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, rechaza volver a investigar a la ex secretaria general del Partido Popular (PP) María Dolores de Cospedal en el marco de la llamada pieza Kitchen a raíz de unos audios que registran conversaciones de 2013 entre ella y el ex comisario José Manuel Villarejo.
OKDIARIO ya avanzó en su día la decisión de la Audiencia Nacional de exculpar a María Dolores de Cospedal y a su marido, Ignacio López del Hierro, del espionaje a Luis Bárcenas en la operación Kitchen
Además, el juez ha acordado incoar una nueva pieza separada, la número 34, para incorporar las publicaciones aparecidas en medios de comunicación y otros canales de difusión pública de datos relacionados con la investigación en el marco de la llamada operación Tándem para, en su caso, requerir esta información al medio que corresponda para su unión al procedimiento.
En el primero de los autos dictados, el magistrado rechaza la petición de PSOE y Podemos de retrotraer las actuaciones a la fase de diligencias previas, así como la petición de la Fiscalía Anticorrupción de incoar una pieza separada bis de la pieza 7 del caso Tándem a raíz de la reciente publicación en diversos medios de unos audios en los que supuestamente conversan Villarejo y Cospedal.
En su resolución, el juez explica que la petición que se formula por parte del PSOE y del Fiscal es legítima, pero ya fue descartada en su día, no “porque se pretendiera cerrar el procedimiento sino porque se pudo constatar que no había indicios que sustentaran los delitos que se pretendían investigar, y en consecuencia las diligencias que solicitaron eran impertinentes, en términos de conexión con el objeto de la causa, pues lo desbordaban claramente, por lo que su adopción habría supuesto ampliar artificiosamente una investigación para adentrarse en el terreno de la prospección como señala una reciente resolución de la Sala”.
Señala el magistrado que lo que se pretende por la representación del PSOE sin concretar el “cómo” y aun a pesar de la firmeza del auto de pase a procedimiento abreviado. Según el auto, “es una suerte de retroacción a la fase sumarial interesando la práctica de determinadas diligencias de investigación y la imputación de la Sra. De Cospedal como resultado de la aparición sobrevenida de hechos nuevos que, en esencia, se reducen a la publicación en diversos medios de comunicación de pistas de audio (aparentemente) vinculadas al investigado José Manuel Villarejo Pérez, que no obran en las actuaciones”.
El instructor señala que una vez examinadas las actuaciones no se aprecia la existencia de hechos nuevos que justifiquen dejar sin efecto el auto firme del pasado 29 de julio. Por el contrario, añade, “los elementos aportados no hacen más que corroborar extremos ya referidos en el relato de hechos del auto de 29/07/2021, confirmando la existencia de la trama en los términos fijados en la resolución”.
En la misma línea, el juez afirma que el sustento de la petición de imputación se reduce casi de forma nuclear a unos minutos de un corte de audio del que se desconoce no solo su origen, sino cualquier circunstancia y contexto. “Sobre la base de una afirmación realizada por la Sra. Cospedal se efectúa la inferencia a la que se llega por las acusaciones, conclusión que no se puede compartir con un mínimo de rigor profesional”, concluye.
De igual forma, el magistrado considera que “no existen razones que justifiquen el ejercicio de acciones penales contra la Sra. Cospedal”, respecto de quien se acordó el sobreseimiento, ni tampoco la retroacción a la fase de diligencias previas acordando nuevas diligencias de investigación.
Los audios aportados, continúa el auto, merecen la misma valoración que la efectuada en su día en el auto de pase a procedimiento abreviado respecto a otros audios consignados en un oficio de la Policía “debiendo remitirnos a los argumentos allí expuestos”.
“Este instructor de forma reiterada ha hecho mención en diversas resoluciones respecto a la insuficiencia indiciaria que en el proceso penal supone sustentar acusaciones sobre la base de grabaciones troceadas, descontextualizadas y de ignota procedencia. Además, debe recordarse que las posibles reuniones de la Sra. Cospedal con el sr. Villarejo ya fueron objeto de valoración en el auto de 29 de julio y no constituyen, por sí, infracción penal alguna”, aclara.
García Castellón explica que las publicaciones de informaciones relacionadas con la causa que se ha venido conociendo hasta la fecha exigen, de entrada, una labor de recopilación y análisis, con la finalidad de determinar si las publicaciones que han ido apareciendo corresponden con material aprehendido y analizado, o si se trata de nuevos datos no conocidos. En este segundo caso, señala, sería conveniente determinar la relevancia que pudiera tener en el procedimiento.
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