España
Ley de Nietos

Carrera contrarreloj en el voto exterior: piden al Supremo aclarar qué ‘nietos’ de exiliados votarán el 29-N

Iustitia Europa exige que se cumpla la cautelar que suspende inscripciones en el voto exterior

El partido Iustitia Europa ha pedido este lunes, con carácter urgente, que la Sala Tercera del Tribunal Supremo aclare cuántos descendientes de exiliados inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) al amparo de la Ley de Nietos tienen suspendidos los efectos electorales de su inscripción para las generales del 29 de noviembre. La formación advierte de que el censo de esos comicios quedó cerrado el 1 de agosto, antes de la medida cautelar dictada por el alto tribunal el 10 de septiembre.

El escrito, presentado dentro de la pieza de medidas cautelares del recurso ordinario, se ha dirigido a la Sección Cuarta apenas 30 minutos después del anuncio electoral de Pedro Sánchez.

El presidente del Gobierno ha informado, mediante una declaración oficial a las 09:00 horas, de que las elecciones se convocarán en un Consejo de Ministros extraordinario previsto para este mismo lunes.

Para el partido, ese anuncio supone «una alteración objetiva y de inmediata relevancia electoral» respecto del escenario existente cuando se dictó el auto. Por ello, solicita «la inmediata efectividad y concreción ejecutiva de las medidas cautelares acordadas».

Iustitia Europa ha pedido al Supremo que requiera a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral (OCE) que certifiquen, de forma agregada y sin datos personales, cuántos electores del censo vigente están afectados por la cautelar.

También reclama conocer cuántos expedientes se han examinado y clasificado, cuántas certificaciones consulares se han emitido en aplicación de la excepción fijada por el tribunal y qué operaciones ha adoptado la OCE con el resto de inscripciones.

«Lo que pedimos es muy sencillo: que se cumpla el auto, que se identifique qué inscripciones están afectadas y que se garantice que ninguna sometida a suspensión produzca efectos electorales el 29 de noviembre», ha señalado Luis María Pardo, presidente de la formación y letrado en el procedimiento.

Censo electoral cerrado

El núcleo del problema es de calendario. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el censo vigente para cada elección es el cerrado «el día primero del segundo mes anterior al de la convocatoria».

Con una convocatoria en octubre, el censo de referencia es el del 1 de agosto de 2026. «El Supremo dictó el auto antes de que se convocaran las elecciones. Ahora las elecciones ya tienen fecha», ha resumido Pardo.

El escrito subraya que entre las inscripciones de ese censo «pueden encontrarse personas comprendidas en el ámbito subjetivo» respecto del cual la Sala acordó la suspensión de efectos electorales.

La identificación, además, no resulta sencilla. Un informe de la Dirección General de Asuntos Consulares del 18 de septiembre reconoce que ni el Registro de Matrícula Consular ni el CERA recogen directamente la vía concreta por la que se adquirió la nacionalidad.

Eso obliga a adentrarse en una cantidad ingente de expedientes individuales y a cruzar después cada uno con la inscripción consular y censal. La tarea ha exigido modelos homogéneos de certificación y un intercambio de información entre consulados y Administración electoral.

Ley de Nietos

La disputa hunde sus raíces en la Ley de Memoria Democrática, cuya disposición adicional octava abrió la vía de la nacionalidad española a descendientes de quienes la perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio. La norma se ha conocido popularmente como Ley de Nietos.

El auto de 10 de septiembre de 2026, con ponencia del magistrado Antonio Narváez, ha afectado a las personas incluidas en el primer inciso del apartado primero de esa disposición y ha previsto dos medidas distintas.

Para quienes aún no figuraban en el CERA, la suspensión de la inscripción censal una vez concluido el expediente. Para los ya inscritos, la suspensión de los efectos electorales «respecto de los procesos electorales que pudieran convocarse mientras permaneciera vigente la medida».

El auto ha sido recurrido en reposición por la Abogacía del Estado. Sin embargo, el partido recuerda que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que la resolución recurrida se llevará a efecto salvo decisión jurisdiccional en contrario.

Durante el incidente cautelar, la Administración sostuvo que el perjuicio no presentaba «carácter real e inminente» y que las altas podían revisarse al término del procedimiento mediante los mecanismos ordinarios de rectificación censal.

Iustitia Europa, que concurre a estos comicios, ha solicitado que su petición se tramite con urgencia, atendida «la proximidad de los primeros actos censales posteriores a la convocatoria».

Desde este lunes hasta el 29 de noviembre median 55 días. En el voto exterior, donde las papeletas recorren miles de kilómetros antes de llegar a la urna, la pregunta ya no es solo quién puede votar, sino si el reloj judicial correrá más deprisa que el electoral.