La Seguridad Social lo hace oficial: los hijos mayores de 45 años pueden solicitar una pensión tras cuidar de sus padres durante los dos años previos a su fallecimiento
Los hijos que convivieron con sus progenitores y dependían económicamente de ellos pueden acceder a una prestación tras su fallecimiento
Las personas que han dedicado años al cuidado de sus padres pueden encontrarse en una situación económica complicada cuando estos fallecen, especialmente si han dejado de trabajar para atenderlos. Para estos casos, la Seguridad Social contempla una prestación específica, que es la pensión en favor de familiares. Sin embargo, no basta con haber cuidado de un progenitor durante los dos años anteriores a su muerte. La normativa establece una serie de requisitos que deben cumplirse para poder cobrar esta ayuda.
Una pensión reconocida por ley
La prestación está recogida en el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social. Entre sus posibles beneficiarios figuran los hijos mayores de 45 años de personas que cobraban una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, siempre que acrediten una dedicación prolongada al cuidado del fallecido.
El objetivo es proteger a familiares que dependían económicamente de la persona fallecida y que pueden quedar en una situación de necesidad tras su muerte. Por tanto, se trata de un derecho contemplado en la normativa vigente, no de una nueva ayuda aprobada específicamente para quienes cuidan de sus padres.
Los requisitos para solicitarla
Para acceder a esta pensión, el solicitante debe tener más de 45 años y cumplir las condiciones familiares previstas legalmente, como estar soltero, divorciado o viudo, o encontrarse en una situación de separación judicial contemplada por la normativa. También debe demostrar que convivía con su progenitor y dependía económicamente de él.
Además, es necesario acreditar una dedicación prolongada al cuidado del familiar fallecido y carecer de medios propios de vida. La Seguridad Social exige, con carácter general, que la convivencia y la dependencia económica se hayan mantenido durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. Cumplir únicamente el requisito temporal no garantiza la concesión.
¿Cuánto dinero se puede cobrar?
La cuantía general de esta prestación se calcula aplicando el 20% a la base reguladora correspondiente, que depende de la situación del fallecido y de las circunstancias de su muerte. En determinados supuestos, el importe puede incrementarse si no existe cónyuge superviviente ni hijos con derecho a pensión de orfandad, dentro de los límites legales establecidos.
No existe, por tanto, una cantidad idéntica para todos los beneficiarios. El importe final depende del expediente y de las prestaciones que puedan concurrir, por lo que conviene consultar la información oficial antes de calcular cuánto se podría recibir.
Cómo solicitar la prestación
La solicitud puede tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante los canales habilitados o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Es necesario aportar la documentación requerida para acreditar el parentesco, la convivencia, la dependencia económica y el resto de condiciones.
La pensión se puede quitar si el beneficiario contrae matrimonio o fallece. Por ello, aunque puede mantenerse durante un periodo prolongado, no debe presentarse como una prestación garantizada de por vida en cualquier circunstancia.
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