PENSIONES

Es mejor que tengas paciencia: este es el tiempo que tarda la Seguridad Social en aprobarte la pensión

El tiempo que tarda la Seguridad Social en aprobar las pensiones

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El proceso de jubilación es un momento crucial en la vida laboral de los trabajadores, y entender los detalles y plazos involucrados es esencial para una transición tranquila hacia la jubilación. Más allá de la pregunta inicial sobre cómo solicitar la jubilación, muchos trabajadores se preguntan cuánto tiempo tomará que la Seguridad Social apruebe su pensión de jubilación. Aunque el plazo para solicitar la jubilación puede extenderse hasta tres meses antes o después de la fecha prevista, este período no se correlaciona directamente con el tiempo que lleva que la Seguridad Social resuelva la solicitud y comience los pagos de la pensión.

Según la legislación vigente, la Seguridad Social tiene plazos establecidos que deben respetarse. Según la información proporcionada por la propia Seguridad Social en su sitio web, el tiempo máximo para aprobar una pensión de jubilación es de 90 días. Aunque el plazo para resolver y notificar puede llegar a tres meses, la entidad señala que, en promedio, el proceso suele demorar aproximadamente 19 días.

Por tanto, después de presentar la solicitud de jubilación, los trabajadores pueden esperar que la administración responda en un plazo de 15 a 20 días, en promedio. Sin embargo, las preguntas cruciales que surgen en este contexto son cuándo debería solicitarse la pensión de jubilación y cómo se realiza la solicitud.

Cuándo solicitar la jubilación

Para los trabajadores en situación de alta, la jubilación tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad si la solicitud se realiza dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. En caso de presentar la solicitud después de este período, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

En situaciones en las que la jubilación no se solicita desde una posición de alta, los efectos económicos comenzarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. En algunos casos, para trabajadores en situaciones asimiladas al alta, los efectos económicos se aplicarán cuando se produzca el hecho causante correspondiente.

Es importante destacar que, aunque las pensiones no son irrenunciables, un pensionista puede renunciar a la pensión para seguir cotizando y, eventualmente, recibir una cantidad mayor al jubilarse en una fecha más adelante. Un caso paradigmático respaldó esta posibilidad cuando el Tribunal Supremo apoyó a un pensionista que decidió renunciar a la pensión de jubilación con el objetivo de continuar cotizando y solicitarla en un momento más conveniente para sus intereses. No obstante, es esencial recordar que una vez realizada la solicitud, solo se pueden reclamar los tres últimos meses y el resto se perderá.

Cómo solicitar la pensión

En cuanto al proceso de solicitud, los trabajadores se enfrentan a la elección de la vía a través de la cual presentar su solicitud de jubilación. Las opciones incluyen la presentación presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, la utilización de la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema clave, o la opción de rellenar un formulario en línea que se puede descargar y presentar en cualquier oficina o centro de atención de la Seguridad Social.

Aunque todas las vías son válidas, desde la Seguridad Social se recomienda la presentación en línea por ser la opción más rápida y eficiente, evitando esperas innecesarias. Es importante señalar que, en el caso de los trabajadores del sector marítimo, la presentación debe realizarse en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

En cuanto a la documentación necesaria para la solicitud de jubilación, se requieren varios documentos según la modalidad de jubilación y la situación del solicitante. De manera general, todos los solicitantes, independientemente del tipo de jubilación, deben presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de los españoles. Para los extranjeros residentes o no residentes en España, se exige el pasaporte o documento de identidad vigente en su país, junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE) requerido por la Agencia Tributaria para fines de pago.

Además, se deben proporcionar documentos adicionales según el tipo de jubilación solicitada:

  • Para la jubilación parcial, se necesita un certificado de la empresa sobre los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, así como un certificado de discapacidad si es aplicable.
  • Para la jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial, se requerirá un certificado de la empresa que indique la categoría profesional y los períodos trabajados, o una cartilla de embarque y desembarque para el ISM. Además, se solicitará un certificado de discapacidad con el grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente en caso de discapacidad, y la acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, emitida por el IMSERSO u organismo competente.
  • En el caso de la jubilación anticipada bajo la normativa anterior a 01/01/2013, se deberá presentar un documento que acredite la extinción de los servicios por causas ajenas a la voluntad del solicitante o un certificado de empresa que justifique haber recibido una indemnización. Además, en situaciones donde aplique, se requerirá un certificado de la empresa sobre los datos del trabajador sustituto.
  • Para la jubilación anticipada bajo la normativa posterior a 01/01/2013, la documentación necesaria incluirá la prueba del cese en el trabajo por una causa no imputable al solicitante, como un despido colectivo, muerte o incapacidad del empresario, extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor, o ser víctima de violencia de género. En el caso de que el cese en el trabajo fuera voluntario, será necesario proporcionar la identificación del cónyuge, así como la acreditación del parentesco mediante el libro de familia o acta correspondiente.

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