La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los propietarios de viviendas no están obligados a pagar la cuota de la comunidad si pasan 5 años
Si la comunidad demanda al deudor después de 5 años, el acusado deberá alegar la prescripción
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Los conflictos vecinales están a la orden del día en las comunidades de vecinos. El pago de las cuotas de la comunidad y las derramas como gastos extraordinarios son motivo de disputas en las juntas de propietarios. Con el fin de minimizar este tipo de disputas, el Tribunal Supremo ha establecido que las deudas por impagos de cuotas en una comunidad de vecinos prescriben a los cinco años. De esta forma, una vez se cumpla ese límite, judicialmente dejan de ser exigibles si no ha habido una reclamación formal.
Con esta nueva norma se entierran por completo los plazos antiguos, que permitían reclamar pagos de hasta 15 años. Evidentemente, los nuevos límites no significan que el vecino deje de pagar y que quede libre automáticamente; existen una serie de matices.
Matices importantes de la prescripción de impagos
Para que la prescripción se dé, no debe existir una reclamación formal en los primeros 60 meses. El plazo de 5 años se interrumpe y se reinicia cada vez que la comunidad de propietarios notifica de forma una reclamación (burofax, requerimiento o demanda judicial). Los avisos en los tablones de anuncios o las llamadas telefónicas no son considerados como pruebas suficientes ante un tribunal para interrumpir una prescripción.
En caso de que la comunidad de vecinos haga una reclamación después de 5 años y decida demandar, el juez no perdonará la deuda de forma automática. El acusado deberá alegar y demostrar que los impagos han prescrito dentro del procedimiento judicial para evitar que le obliguen a pagar.
Este límite se aplica a nivel nacional. Sin embargo, en territorios con derecho civil propio, como es el caso de Cataluña, el límite de prescripción varía para este tipo de dudas: 3 años.
La deuda se calcula cuota a cuota
En el caso de que un vecino deudor no haya pagado sus cuotas de la comunidad de los últimos 5 años (desde octubre de 2021), la cuota de octubre de 2021 no se podrá reclamar, pero la de noviembre sí, ya que entra dentro de los 60 meses establecidos por la legalidad. En el caso de los pagos extraordinarios, si se han pagado de forma mensual, funcionan bajo la misma premisa.
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