IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

La Hacienda madrileña inicia una ofensiva fiscal contra los inquilinos: les obliga a pagar el ITP

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Un edificio de viviendas. (Foto: GETTY).

La Comunidad de Madrid ha comenzado a enviar «cartas amistosas» a todos aquellos que hayan firmado un contrato de alquiler en los últimos cuatro años. Las misivas indican la cantidad a pagar en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), una tasa que hasta ahora las comunidades autónomas no exigían, más los intereses de demora, según indica el portal web Idealista.

El ITP se implantó en 1993 pero hasta ahora no se había exigido su pago. Se trata de un impuesto que sólo se paga una vez, concretamente a la hora de constituir el contrato de arrendamiento. Por lo tanto, todos aquellos que hayan alquilado un inmueble a partir de 2012 tendrán que abonar dicha cantidad. Los intereses de demora se derivan de no haber realizado el pago en el momento de la firma del contrato.

Idealista señala que esta primera misiva es solo para «asustar» a los inquilinos que no han abonado el impuesto desde 2012. La carta es provisional, porque en los próximos meses se enviará una nueva con los datos de pago definitivos y la cuenta en la que hacer el ingreso de la tasa.

En cuanto al importe, Idealista calcula que para un contrato con una renta de 600 euros mensuales y una base imponible mínima de tres años sería necesario abonar unos 86,4 euros. El abono del impuesto ha de realizarse en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

Hay que tener en cuenta que el ITP del alquiler no se aplica cuando el inquilino es una empresa o un profesional. Es decir, si el alquiler del local se produce en el marco de una actividad empresarial o de negocios, no es necesario abonar este impuesto, pues ya se paga el IVA.

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