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El CSD denuncia por segunda vez en una semana a Tebas ante el TAD

Se ponen de manifiesto supuestas irregularidades cometidas por el presidente de la Liga

Tebas reta al CSD tras sus palabras sobre el nazismo: «Creo que ser apartado de mi puesto es imposible»

El desprecio de Tebas a Ceuta

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha denunciado por partida doble a Javier Tebas ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en menos de una semana. El escrito señala supuestas irregularidades cometidas por el dirigente. Esta acción abre la puerta a un posible procedimiento, si se considera que se ha infringido el artículo 76.4 b, que sanciona cualquier acto público y notorio que atente contra la dignidad o el decoro deportivo.

El tribunal tiene la tarea de analizar el caso y decidir si existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento sancionador. El presidente de la Liga ha entrado en un conflicto directo con el CSD, que actuó de oficio y le denunció el 22 de octubre, como consecuencia de su grave comparación del Real Madrid con el nazismo: «Mecanismos de propaganda que explotó Goebbels, ministro de Propaganda de la Alemania nazi».

Tebas ha tenido la oportunidad de rectificar, ya que el consejo le dejó margen pata que pidiera perdón de forma pública. Sin embargo, la reacción del dirigente fue totalmente opuesta, ya que escribió un comunicado de más de 600 palabras en sus redes sociales, donde se justificó en lugar de disculparse con el conjunto blanco.

La denuncia del CSD a Javier Tebas

Con fecha 19 y 20 de octubre de 2026 han tenido entrada en este Consejo Superior de Deportes escritos mediante los que pone de manifiesto supuestas irregularidades cometidas por el presidente de LaLiga.

En relación con dicho escrito, con fecha 27 de octubre de 2026, el presidente del CSD ha acordado formular petición razonada al TAD e instarle a que, en ejercicio de sus competencias, previstas en los art. 84.1.b) Ley 10/1990 (LD) y art. 1.1.b) RD 53/2014, en caso de que aprecie indicios razonables de su comisión, incoe el correspondiente procedimiento administrativo sancionador depurando las responsabilidades que procedan, por la presunta comisión de la infracción grave regulada en el artículo 76.4.b) de la LD.

Lo que se comunica a efectos informativos, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 101.5 de la Ley 39/2022, de 20 de diciembre, del Deporte, la presentación de una denuncia no confiere a la persona o entidad denunciante, por sí sola, la condición de interesada en el procedimiento.